REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000077
ASUNTO : LJ01-P-2000-000077
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la Audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas por este Tribunal en fecha 26 de octubre del 2000, donde el Fiscal de Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa, donde la defensa se adhirió a lo solicitado por el cumplimiento de las condiciones impuestas y que a tales fines se le tome en consideración el tiempo transcurrido; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 45, 48.7, 318.3, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
ABOG. CAROLINA COLOMBI, quien expuso: "Por cuanto se evidencia en la causa al folio 78, oficio suscrito por el ciudadano Prefecto Civil del Municipio Padre Noguera, de que el ciudadano Ángel Domingo Contreras Contreras cumplió con una de las condiciones impuestas por el Tribunal y verificadas el cumplimiento de las restantes condiciones, esta representación Fiscal actuando como parte de buena fe solicita de acuerdo al artículo 48 N° 7°, en concordancia con el artículo 318 N° 03 del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, en vista del tiempo transcurrido y la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal.
EL IMPUTADO
ANGEL DOMINGO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.371.109, de 27 años de edad, residenciado en Santa María de Caparo, sector el Guyabito a una cuadra del Comando de la Policía, Municipio Padre Noguera, del Estado Mérida.-
LA DEFENSORA DE CONFIANZA
Defensora Pública Mairet Uzcategui, quien se adhirió a la solicitud del Ministerio Público y solicitó se autorice el sobreseimiento de la causa.
DE LOS HECHOS
La representación fiscal imputó al prenombrado ciudadano, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, por cuanto el 23 de octubre del 1999, agarro por el pelo al la víctima y la lesiono por el pecho con un arma blanca, fue aprehendido por funcionarios policiales en las circunstancias de tiempo lugar y modo narrados en el acta policial.
DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados en fecha 16 de mayo de 2000. En tal acto se les impuso las siguientes medidas por un lapso de dos años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:
El lapso de régimen es por dos (2) años.
No cambiar de residencia- y
Presentarse por ante la prefectura de Santa María de Caparo una (1) vez al mes.
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el tiempo del lapso de régimen han transcurrido cuatro (4) años dos (2) meses y veintidós (22) días, exclusive el día de hoy, el tribunal pasa a revisar el cumplimiento a los fines de dilucidar el mismo constatando que el prenombrado imputado acreditó en autos que tal y como se evidencia de la comunicación que corre agradada a las actuaciones oficio del Prefecto Civil, donde ha cumplido con todas las presentaciones inserta al folio 78, transcurriendo mas de cuatro (4) años desde el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso .-
DISPOSITIVA
UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Ciudadano ANGEL DOMINGO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.371.109, de 27 años de edad, residenciado en Santa María de Caparo, sector el Guyabito a una cuadra del Comando de la Policía, Municipio Padre Noguera, del Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JHECKFERSON JOSE GONZÁLEZ MOLINA.Notificar a la víctima y al imputado.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN
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