DIECISEIS.................................(16)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000370
ASUNTO : LP01-S-2005-000370


Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, constante de QUINCE (15) folios útiles procedente de la FISCALÍA DE TRANSICIÓN, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: SUSAN MARBELLA SÁNCHEZ QUINTERO.

TERCERO

NARRATIVA DE HECHOS
DIECISIETE....................................(17)

La presente investigación se inició el día 20-10-1991, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadana: SUSAN MARBELLA SÁNCHEZ QUINTERO, quien manifestó: Que a eso de las Tres de la tarde, yo me encotraba con mi mamá, en la parada que está al frente de la bonba del el Pié del Llano, de repente me llegaron dos hombres, y uno de ellos me puso un cuchillo en el cuello por el la do derecho y el otro por el la do izquierdo; me arrancaron las dos cadenas de oro, dos esclavas y dos anillos de oro, y no me pudieron robar todo porque fue cuando mi mamá enpezó a gritar, en eos se fueron, en eso pasaba un señor en un carro y yo lo mandé a para y el nos llevo a tratrar de conseguirlos, en eso le pregunte a una niña y me dijo que ella los conocia y que a ellos les decán "Moncho", y al otro " Carapita", entonces el señor nos llevo a la Disip, y le avisamos, lo que había pasado,uno de ellos salió con mi mamá y luego me trajeron para acá para la PTJ, para que denunciara, es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: SUSAN MARBELLA SÁNCHEZ QUINTERO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

DIECIOCHO............................................(18)


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 68854, 68855 .


SRIA.