REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000432
ASUNTO : LP01-P-2005-000432
Con vista a la solicitud formulada por ante éste tribunal por el ciudadano JOSE SALOMON VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No 3.293.467, manifestando ser propietario de un vehiculo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, tipo Estaca, Color Blanco, Año 1.982, Serial del Motor & Cilindro, Serial de Carroceria AJF3CM45128, Placa 731VAD, el cual hubo su propiedad de venta efectuada por ante la Notaria Pública de Tovar, Mcpio Tovar del Estado Mérida al ciudadano ELIS BALMORE VIVAS MARQUEZ, igualmente es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciente, titular de la cédula de identidad No 3.293.467; Analizada las actuaciones que reposan en los autos, el tribunal, ha podido constatar que el vehiculo reclamado, no existe ningún obstáculo legal para la entrega del mismo, toda vez, y tal como se deduce de los autos, existe toda una tradición legal de venta hasta llegar al último comprador que es el ciudadano José Salomón Vivas, observando que el Certificado de Registro de Vehiculo tal como lo acredita el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, es Autentico y de orígen legal en el país, lo cual indica, que ello, esto es el poseer auténtico título, se sobrepone a cualquier defecto técnico que el vehículo pueda presentar tal como se constata en la inspección realizada al autómovil en donde éste presenta seriales alterado, lo cual no obsta para declarar la legitimidad propiedad que sobre el bien automotor tiene el solicitante ciudadano José Salomón Vivas.
En consecuencia, éste tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, de pleno derecho la entrega al ciudadano SALOMON VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No 3.293.467 de un vehiculo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, tipo Estaca, Color Blanco, Año 1.982, Serial del Motor & Cilindro, Serial de Carroceria AJF3CM45128, Placa 731VAD, entrega que se deberá efectuar de pleno derecho en virtud de estar fehacientemente demostrado la propiedad mediante documento auténticado la adquisición del bien automotor así como la cadena de traslación de propiedad, todo conforme a la atribución discrecional otorgada a los jueces tal como lo colige el articulo 311o del código orgánico procesal penal, por lo que se acuerda oficiar al Estacionamiento Gruas Satélite con el objeto de proceder a la entrega del precitado bien automotor. PUBLIQUESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M
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