REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000825
ASUNTO : LP01-P-2004-000825

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Primero del Ministerio Público abogada YOLEIDA QUINTERO MORA, adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Püblico de ésta entidad Judicial en contra de la imputada ROSA VARELA GUILLENC por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4o del código penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada durante la celebración de la audiencial, estima el tribunal, en virtud de la poca trascencedencia del hecho ( hurto de cartera con 30.000 bs) lo cual puede ser objeto incluso de un Principio de Oportunidad, previsto en la Sección Primera Capítulo III del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, tiene pertinencia la solicitud de la medida cautelar y en tal sentido La Acuerda, que consistirá en presentación periodica cada 15 días por ante la sede del Tribunal ( Sección de Alguacilazgo) tal como lo preveé el artículo 256 en su orAdministrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situacion de flagrancia de la imputada ROSA VARELA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.797.897 habiendo incurrido con su proceder en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4o del Código Penal, por lo que se ordena la tramitación del procedimiento a través de la vía especial abreviada tal como lo preveé los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, por lo que una vez vencido el lapso de impugnación legal previsto, se servirá la remisión de las actuaciones al juez de juicio que corresponda a fin de aperturar el juicio oral y publico.dinal 3ero del código adjetivo penal
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situacion de flagrancia de la imputada ROSA VARELA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.797.897 habiendo incurrido con su proceder en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4o del Código Penal, por lo que se ordena la tramitación del procedimiento a través de la vía especial abreviada tal como lo preveé los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, por lo que una vez vencido el lapso de impugnación legal previsto, se servirá la remisión de las actuaciones al juez de juicio que corresponda a fin de aperturar el juicio oral y publico. PUBLIQUESE. NOTIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M