REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000826
ASUNTO : LP01-P-2004-000826
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) del Ministerio Público abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Püblico de ésta entidad Judicial en contra del imputado RAFAEL ANTONIO CARRILLO UZCATEGUI por la comisión de los delitos de ROBO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado enlos articulos 457 y 418 tipificado del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima que en virtud de lo repudiable de la acción delictiva cometida, sobre todo tratándose de una dama, realizado con un objeto conocido como "pico de botella" y dado que una de las responsabilidad del despacho judicial, es ejercer el efectivo control social formal, no tiene otra alternativa que ratificar la medida privativa preventiva de libertad en su contra, ordenándose por tanto, su reclusión en el Centro Penitenciario de los Andes, circunstancias ésta que reviste las particularidades del artículo 250 del código orgánico procesal penal, para en efecto mantener la privacion de libertad, hasta la celebración del juicio oral y publico, por lo que una vez transcurrido el lapso de impugnación de ley se remitrá las actuaciones al juez de juicio que correspondan a a fin de fijar la clelebración del juicio oral y público.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprehensión en situacion de flagrancia del imputado RAFAEL ANTONIO CARRILLO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.967.236 por haber incurrido con su proceder delictivo en la comsion de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto estos en los articulos 457 y 418 del código penal, por lo que se ordena la tramitación del procedimiento por la vía especial abreviada tal como lo preceptúa los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 249 ejusdem; se ordena por tanto su reclusión en el Centro Penitenciario de los Andes hasta la celebración del juicio oral y público, por lo cual una agotado el lapso de impugnación de ley se remitirán las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M.
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