REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000814
ASUNTO : LP01-P-2004-000814

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal Décimasexta del Ministerio Público abogada ANA ISABEL HERNANDEZ, adscrita a ésa dependencia Fiscal de ésta entidad Judicial en contra del imputado JOSE SANTIAGO HERNANDEZ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 ( aprehension en flagrancia) del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, fué detenido por una comisión policial a poco de ser avistado emprendiendo su huída con el consiguiente resultado e incautarle una significativa porción ( panela) de estupefacientes que resultó Cannabis Sativa para un peso bruto de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES GRAMOS; por lo que se ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, por su abogado defensor RUBEN UZCATEGUI, estima el despacho judicial, la inconducencia de la misma, en virtud de lo que pudiera significar el descriminalizar este tipo de hecho que producen tanto perjuicio al colectivo social, seria lo implicaria la concesión de una medida cautelar, en todo caso, el tribunal en aras de la aplicación de una justicia alternativa considera perrtinente la realización de una pericia médico psiquiátrico, de cuyo resultado en caso que se determinara su fuerte adicción a los estupefactivos, sirviera de atenuación a la pena que eventualmente le impondría el tribunal de juicio donde se realizaría la audiencia pública, por tanto se niega el accesar a una medida cautelar, pero en su defecto se ordena el peritaje psiquiátrico ordenando su traslado para el día 18 de Enero a las 9 A.M a la sede de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales,Ciéntificas y Ciminalisticas C.I.C.P.C.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 delCircuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la aprenhensión en situacion de flagrancia del imputado JOSE SANTIAGO CARRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad No 9.474.963 habiendo incurrido con su proceder en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, por lo que se ordena la tramitación del procedimiento y conforme la petición fiscal por la vía abreviada tal como se colige en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal y en virtud de ello se ordena su reclusión en el centro penitenciario de los andes, ordenandose su traslado para el día18 de Enero del corriente año 2005 a las 9 am a la medicatura forense a los fines de realizar una experticia medico psiquiátrico, de igual manera se ordena remitir al juez con competencia en fase de juicio, una vez notificada las partes, con las que pueda hacer uso de los recurso ordinario que prevé la norma adjetiva penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE .CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M.