REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000815
ASUNTO : LP01-P-2004-000815

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público abogado LUIS ESTRADA MOLINA CONTRERAS, adscrito a dicha dependencia fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Méridal en contra de los imputados CHARLES OMAR PEREZ MARQUEZ Y JORGE VESGA RIVERA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 249 Ejusdem, estableciendo el grado de participación de autor-perpetrador al imputado CHARLES OMAR PEREZ MARQUEZ y en relacion al ciudadano JORGE VESGA RIVERA como cómplice en el delito de ROBO, a tenor de lo señalado en el artículo 84 del código sustantivo penal, excluyéndolo de la tenencia del ilicito de Porte de Arma de fuego, por cuanto quien causa la intimidación para hacerse de los objetos de las victimas Néstor Alí Quiñones Bustamante y Américo Contreras Montes fué el primero de los señalados imputados Charles Omar Pérez, concurriendo sobradamente las circunstancias del artículo 250 del código orgánico procesal penal no teniendo por tanto el tribunal otra opción que ratificar la detención judicial preventiva tanto para el imputado Charles Omar PérezMárquez como para el sindicado Jorge Vesga Rivera, quien de no haber sido por su concurso no se hubiera logrado cometimiento intimidatorio del hecho, no quedando al tribunal otra opción que ratificar la medida judicial privativa de libertad ordenando y hasta la celebración del juicio oral y público su reclusión en el Centro Penitenciario de los Andes, con lo cual se desestima el recurso de revocación interpuesto en audiencia por el Profesional del Derecho Allen peña en favor de su defendido el investigado Jorge Vesga Rivera. Por otra parte y a solicitud del propio Ministerio Público, quién estimó la práctica de diligencias por realizar, y habida cuenta que ciertamente se necesita efectuar experticia mecánica y diseño sobre el arma y sobre las conchas incautadas, es entonces que la tramitación del procedimiento a seguir a los imputados Charles Omar Pérez Márque y Jorge Vesga Rivera debe encaminarse por la vía ordinaria, con lo que la razón asiste al peticionario fiscal del Ministerio Público, para que la tramitación se haga por el proceso ordinario tal como se colige en el capítulo IV, Sección Tercera Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Jusiticia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la aprehensión en situacion de flagrancia de los imputados CHARLES OMAR PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.959.862, como autor participe en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILLICITO DE ARMA DE FUEGO hechos estos previstos en los articulos 460 y 278,5 del código penal, y JORGE VESGA RIVERA, en el grado de cómplice a tenor de lo señalado en el artículo 84 ejusdem, demostrado como fué que fueron satisfechos las exigencias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando a consecuencia de ello la tramitación del procedimiento por la vía ordinaria conforme lo contiene el capítulo IV Sección Tercera del Libros Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo anterior y una vez notificada las partes de la recepción final de la decision tomada en audiencia, se remitiran las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público ( Tovar ) a los fines de resolver sobre el acto conclusivo que haya lugar. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,