REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000817
ASUNTO : LP01-P-2004-000817

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público abogada SONIA CARRERO MOLINA, adscrita a esa dependencia fiscal de ésta entidad Judicial en contra de los imputados ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, BONNY GERARDO MUÑOZ Y OMAR ANTONIO PINO OLIVEROS, por la comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los articulos 278, 5to del Código Penal y su Reforma en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial( Abreviado) respectivo previsto en los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 ibidem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima la conducencia de la misma, en virtud, que por la calificación juridica otorgada al hecho participante, así como el grado en el que concurren los arriba señalados imputados es perfectamente dable el otorgamiento de la medida solicitada, y en tal sentido el despacho judicial, La Acuerda en la modalidad de presentación cada QUINCE DIAS, que deberá hacerse por ante la sede judicial en conformidad con lo señalado en el ordinal 3ero del articulo 256 del código adjetivo penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la aprenhensión en situación en flagrancia de los imputados OMAR ANTONIO OLIVEROS MUÑOZ, BONNY GERARDO ROJAS Y ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, quiénes son venezolanos, mayor de edad, obrero, titulares de la cédula de identidad Nos 17.522.940, 17.895.821 y 15.175.779 respectivamente por su participación en conjunto en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hecho previsto en el articulo 278,5to del código penal y su reforma discrepando de la prevalificación inicial otorgada por la representante fiscal, conllevando las actuaciones al juez de juicio al considerar y a petición del Ministerio PÚblico que estos deben procesársele a través de la vía abreviada contenida en los arrículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 249 ejusdem, por lo que una vez publicada la resolución judicial y dado que las partes estuvieron conformes con los términos del fallo se obvia la el cumplimiento formal de la notificación remitiendo las actuaciones al juez de juicio correspondiente a los fines de señalar la celebración del juicio oral y público. PUBLIQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MILAGROS LEON