REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000823
ASUNTO : LP01-P-2004-000823

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del ciudadano JESUS ALBERTO BERRIOS NAVA, en la que la ciudadana Fiscal (A) Primera del Ministerio Público abogada YOLEIDA VERONICA QUINTERO MORA lo pone a disposición de ésta instancia judicial; una vez abierta la audiencia, la funcionaria fiscal explanó lo siguiente: (...) solicito no se califique la flagrancia, por cuanto no concurren ninguno de los supuestos señalados en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, tal como se puede evidenciar de la acta de aprehensión, en donde se indica que el arma que le fué localizada al dreferido sindicado Jesús Alberto Berrios Nava es de la denominada tipo CHOPO y que fuera localizada entre los arbustos de la calle 8 de la Urbanización Inrevi en ningún momento se le encontró a Jesus Alberto Berrios Nava, por lo que solicita se le acuerde su libertad plena y se remitan las actuaciones a la Fiscalia a los fines de resolver sobre el acto conclusivo correspondiente, y de ser procedente, se remitan copía a la fiscalía con competencia en derechos fundamentales a los fines de que decidan sobre la pertinencia o no de la investigación penal que hubiere lugar "...
El Tribunal con base a los argumentos esgrimidos por la funcionaria fiscal, considera la pertinencia de dicho pedimento, tratándose como en efecto de que la instauración de la acción penal recae en exclusiva sobre el Ministerio Público una vez puesto en vigencia el sistema acusatorio penal, por ello siendo que la solicitud es incuestionable desde el punto de vista en derecho, es por lo que declara no haber lugar a la detención del ciudadano Jesús Alberto Berrios Nava en situación de flagrancia, decretando a consecuencia de ello la libertad plena del mismo, ordenándose remitir las actuaciones a esa dependencia fiscal ( Fiscalía Primera) a los fines de emitir su opinión con respecto al acto conclusivo que haya lugar.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA, no haber a la aprehension en situación de flagrancia del ciudadano JESUS ALBERTO BERRIOS NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.455.979, por cuanto no se encuentra llenos los supiuestos del artrículo 248 del código orgánico procesal penal, por tanto, y no habiendo lugar a la prosecución de investigación penal alguno se ordena el cese inmediato de su libertad ( libertad Plena) pasando las actuaciones que conforman la causa a la fiscalía Primera del Ministerio Público a fín de opinar sobre el acto conclusivo que en derecho coresponda. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M