REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005394
ASUNTO : LP01-S-2004-005394

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado MIRIAM BRICEÑO ANGEL, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Quinta de Proceso de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de DANIEL JOSE GARCIA ARELLANO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 21-12-2.001, por la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA ARELLANO, quien manifestó: “…yo el día de ayer como a las once de la noche, estacione mi vehículo frente a mi residencia, mi vehiculo clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, color verde con blanco, tipo Pick-Up, Año 1.997, placas 12P-SAB; y esta madrugada a eso como a las 3,50 minutos me percate de que personas desconocidas se habían llevado mi camioneta del lugar donde la había dejado estacionada…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de DANIEL JOSE GARCIA ARELLANO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG………………………………….
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 67.188 y 67.189.
Sria.