REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005598
ASUNTO : LP01-S-2004-005598

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio de DAYVAN OSCAR PARRA LOPEZ.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 17-11-2.000, por la denuncia interpuesta por el ciudadano DAYVAN OSCAR PARRA LOPEZ, quien manifestó: “…que denuncia a un Funcionario de la Policía que no se como se llama, quien en compañia de otros funcionarios me solicitaron la cédula de identidad, en momentos en que me encontraba en un Parque en compañía de otros amigos, nos trasladaron a la Casilla Policial de Belén, me agarró por la espalda, me empujo contra una ventana que hay allí y me lesione por el pomulo derecho y me aruño por la espalda…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio de DAYVAN OSCAR PARRA LOPEZ. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG………………………………….

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 67.190 y 67.191.

Sria.