REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005633
ASUNTO : LP01-S-2004-005633
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado MORELIA URBANO DE PIZANI, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAM TAPIAS SEGURA.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 27-04-2001, por la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAM TAPIAS SEGURA, quien manifestó: “…que en momentos en que transitaba por por la avenida 3 de esta ciudad de Mérida fue interceptada por dos sujetos desconocidos quienes le amenazaron y la obligaron a entregarle los objetos que tenía en su poder, despojandola de sus pertenencías…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAM TAPIAS SEGURA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG………………………………….
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 67.194 y 67.195.
Sria.