REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-005118
ASUNTO: LP01-S-2004-005118

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS y YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito CONTRA LAS PERSONAS (Averiguación Muerte), en perjuicio de MARCOS ANTONIO ANGEL GIL.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 21-02-2000, por llamada telefónica recibida de parte del Distinguido Aguaje Martín, Adscrito al Comando de la Policía de Pueblo Llano Estado Mérida, informando “…que en el Sector el Baho de Santo Domingo, fue localizado en unos matorrales el cadáver del ciudadano: Marco Antonio Gil, de 24 años de edad, quien se encontraba extraviado desde hace varios días…” En fecha 24-02-2000 fue realizada Autopsia Forense al ciudadano MARCOS ANTONIO ANGEL GIL (occiso), de cuya conclusión se desprende que se trata de una muerte natural: “…Individuo quien sufre traumatismo obtuso lo cual es causa de la muerte por caída de su propia altura…”. De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé los ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MARCOS ANTONIO ANGEL GIL. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG………………………………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 68.812 y 68.813.

Sria.