REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-005153
ASUNTO: LP01-S-2004-005153

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito CONTRA LAS PERSONAS (Averiguación Muerte), en perjuicio de JOSE AMADOR CHAVERRY.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 30-10-1990, por llamada telefónica recibida de parte del Guardia Nacional Picón de la Alcabala de las Cruces, vía a la Azulita Mérida, informando “…que en una residencia cercana a dicha alcabala se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de José Amador Chaverry…” En fecha 08-11-1990 fue realizada Toxicológica Post Mortem al ciudadano JOSE AMADOR CHAVERRY (occiso), de cuya conclusión se desprende que se trata de una muerte natural: “…Causa de la muerte AHORCAMIENTO SUICIDIO…” De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé los ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JOSE AMADOR CHAVERRY. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG………………………………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 68.814 y 68.815.

Sria.