REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000824
ASUNTO : LP01-P-2004-000824


Con vista a la solicitud presentada por ante éste despacho judicial por la ciudadana YOLEIDA QUINTERO MORA, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de ésta entidad Judicial, mediante la cual ésta funcionaria judicial, solicita la prorroga a los fines de consignar el acto conclusivo que haya lugar, en cuanto se refiere al imputado WILFEDO JOSE ALBARRAN BRAVO, a quién se le procesa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 del código penal, fundamentando la solicitud en cuestión, en los argumentos como sigue (...) Debido a la naturaleza y la magnitud del hecho punible , así como los serios trastornos de conductra que presentara el imputado ..." es por lo que que con fundamento en lo anterior solicita la prórroga por un lapso de QUINCE DIAS adicional, todo en conformidad con lo preceptuado con el 3er aparte del articulo 250 del código orgánico procesal penal, el tribunal para resolver lo hace en los ´términos siguientes:
Ciertamente, tal como lo ha requerido la representante fiscal, la solicitud de prórroga se hace en forma excepcional sólo, si tal como lo ha señalado la funcionaria se trata de acopiar diligencias inpretermitible que abonen los fundamentos de la acusación, en el presente caso, tal como lo ha señalado la representante fiscal, se trata de prácticar un peritaje psiquiatrico para lograr determinar que grado de trastornos tiene actualmente el imputado Wilfredo José Albarrán Bravo, ello podría significar la continuación del proceso o no, en caso de que el trastorno mental sea suficiente como para privarlo de sus actos con lo cual Albarrán Bravo seria inimputable.
Todo lo anterior significa, que el requerimiento de prórroga solicitado tiene un fundamento serio, lo que conlleva a ésta instancia judicial, ha dar por aprobado la petición, pero como quiera que la norma señala que deberá ser oído el imputado, se ordena el traslado del mencionado imputado Wilfredo José Albarrán Bravo para el día Jueves 20 del corriente mes, a los fines de realizar la audiencia con lo cual el tribunal decidirá la solicitud fiscal, y en cuanto a la práctica de la experticia psquiátrica, será en ésa misma fecha que se trasladará a la medicatura forense de éta ciudad de Mérida, a los fines que el servicio de Psquiatría forense pueda prácticar la pericia de igual forma exigida por el Ministerio Público, de todo lo cual se notificará a la partes interesada.
En consecuencia, éste tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, favorablemente la solicitud de prórroga para la consignación del Acto Conclusivo requerido por la ciudadana Fiscal (A) Primero del Ministerio Público Yoleida Quintero Mora en la causa que se le sigue al imputado WILFREDO JOSE ALBARRAN BRAVO, proceso judicial seguido por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los articulos 460 y 415 del Código penal, y en tal sentido y conforme lo dispone el aparte 4to del articulo 250 del código orgánico procesal penal, se Ordena el traslado de dicho imputado para el día Jueves 20-01-05 a las 9 am a fín de realizar dicha audiencia, finalizada ésta se comisiona al Servicio de Medicatura Forense de ésta ciudad de Mérida a fín de realizar la Pericia Médica Psiquiatrica que abunde en los argumentos a ser presentados para el acto conclusivo por el Ministerio Público, por conducto de la ciudadana Fiscal (A) Primera del Ministerio Público abogada Yoleida Quintero Mora. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. TRASLADASE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M