REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005081
ASUNTO : LP01-S-2004-005081


Con vista a la solicitud presentada por ante éste despacho judicial por el ciudadano VALMORE GUMERSINDO VALERO MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.154.826, mediante la cual y en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO ARELLANO, se dirige al tribunal a fín de solicitar la entrega de su vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, Marca Toyota, Año 1.988, Color Azúl, Placa 461-XCB, Serial de Carroceria FJ759004730, Serial del Motor 3F0200085, el cual debido al Certificado de Registro de Vehiculo esta es propiedad del ciudadano Gustavo Adolfo Guerrero Arelllano, tal como está reflejado al folio treinta ( f. 30) de las actuaciones con su correspondiente Certificado de Circulación a nombre del mismo ciudadano Guerrero Arelllano.
Todo lo anterior conlleva al despacho judicial, a concluír que no existe fundamento alguno que motiven la retención del referido bien automotor, cuando claramente está establecido con documento de tipo administrativo a quien corresponde éste, así como estos ( los certificados de Registro y de Circulación ) no son FALSOS ó FORJADOS al no constar diligencia suscrita por los investigadores a cargo de la división de Vehiculos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Ciéntificas y Criminalisticas C.I.C.P.C que determinen tal situación irregular, ello conduce a ésta instancia judicial, a estimar pertinente la solicitud formulada por el ciudadano Valmores Gumersindo Valero Mendez, de hacer entrega del precitado automóvil de las carácteristicas arriba descrita, conforme la facultad atribuída al tribunal en el articulo 311 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, hacer la entrega al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.641.082 o/ a su apoderado ciudadano VALMORE GUMERSINDO VALERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.154.826 del vehiculoClase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, Marca Toyota, Año 1.988, Color Azúl, Placa 461-XCB, Serial de Carroceria FJ759004730, Serial del Motor 3F0200085 por cuanto de la revision documental, el mismo coresponde de pleno derecho al primero de los señalados ciudadano, esto conforme la atribución señalada en el articulo 311 del código orgánico procesal y para materializar tal resolución se Ordena oficiar al Estacionamiento CLERODIZ en la población de tovar Mcpio Tovar a fín de desaprender el citado bien automotor y se haga la entrega a cualesquiera de los ciudadano designado en el dispositivo de la presente Resolución Judicial.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MILAGROS LEON M