REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000534
ASUNTO : LP01-P-2004-000534
Revisado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano abogado IMAD KOTEICHE ATALLACH, en su condicion de defensor del imputado DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ, en el sentido de que se le sustituya la medida cautalar que en su momento le fuera acordada como fué de caución mediante presentación de fiadores, por una medida menos gravosa, como es la medida de caución juratoria establecida en el articulo 259 del código orgánica procesal penal, el tribunal en virtud de tal petición, considera nugatorio tal pedimento, dado y tal como se ha constatado en el sistema informático, el ciudadano Darwin José Patiño Díaz, se le ha seguido proceso penal por delitos de iguales caracteristicas en la que fué condenado por el tribunal Tercero de Juicio de este Circuíto Judicial Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISION, por lo que tal circunstancia hace la precaber la cautela que debe prodigarse en el comportamiento marcadamente proclive por delitos Contra La Propiedad y las Personas de éste ciudadano, tanto en su propio bien como en del colectivo social.
Por tales razones, y con la atribución contenida en el artículo 264 del código orgánico procesal penal que, facultad a los funcionarios judiciales, hacer la revision periódica ó el mantenimiento de medidas cautelares, es por lo que acuerda mantener en toda su magnitud la medida cautelar que en su momento fué otorgada por la juez Thaís Camacho Luzardo y, en tal sentido hasta tanto no haya la consecución de dos fiadores que conprometan con su quehacer la conducta futura del imputado Darwin José Patiño éste deberá continuar con la medida cautelar señalada en el articulo 258 del código adjetivo penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud hecha por el profesional del derecho IMAD KOTEICHE ATALLACH, en favor de su defendido DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ, a quien se le sigue proceso judicial por la comision del delito HURTO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, debido a que la circunstancia que dieron origen a la medida cautelar no han sido modificada, tal como lo contiene el articulo 264 del código orgánica procesal penal, debiendo cumplir el precitado imputado con la concesión de la medida primigeniamente concedida como fué la caución personal ó de fiadores señalada en el articulo 258 del código adjetivo. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
AUTO DE
El Juez
El Secretario
Abog. Brady Arambulo
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