REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000020
ASUNTO: LP01-S-2002-000020
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA, en su condición de Fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE RAMON BECERRA MORENO, fundamentando la misma en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA , previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SARA JULIA MORENO MORENO.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 25 de Abril de 2.002, por la denuncia realizada por la ciudadana SARA JULIA MORENO MORENO la cual manifiesta: “…que es víctima de su propio hijo de nombre José Ramón Becerra Moreno, quien la arremete constantemente a ella y a su hija, por cuanto el mismo presenta problemas de conducta e incluso consume droga dentro de su misma casa…” De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el ordinal 4 del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSE RAMON BECERRA MORENO, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos de SARA JULIA MORENO MORENO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG………………………………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 68.850, 68.851 y 68.852.
Sria.
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