REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000810
ASUNTO: LP01-P-2003-000810

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados YOLEHIDA QUINTERO MORA y LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su condición de Fiscales (A) adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR RENDON FERNANDEZ, fundamentando la misma en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos de ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 29 de Octubre de 2.003, por la denuncia realizada por actuaciones efectuadas por el Grupo de Reacción Inmediata GRIM, adscrito al Comando Policial del Estado Mérida, en la cual informan: “…la detención del ciudadano Julio Cesar Rendón Fernández, quien se encontraba en el asiento trasero de un vehículo y posterior a la revisión del mismo se encontró debajo del asiento trasero del mismo un envoltorio de papel de periódico, contentivo de restos de vegetales de presunta droga…” De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el ordinal 4 del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JULIO CESAR RENDON FERNANDEZ, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos de ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG………………………………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 68.848 y 68.849.

Sria.