REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-001195
ASUNTO: LP01-S-2004-001195
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado MIRIAM BRICEÑO ANGEL, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas MAGALLY ROJAS, DEISY SOSA y ELIZABETH MOLINA, fundamentando la misma en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHANA MARIA GARCIA QUINTERO.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 19 de Enero de 2.003, por la denuncia realizada por la ciudadana YOHANA MARIA GARCIA QUINTERO, quien manifestó: “…que las ciudadanas antes mencionadas llegaron a mi casa y me lesionaron en varias partes del cuerpo por problemas personales ya que son sobrinas de mi esposo…” De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el ordinal 4 del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados MAGALY ROJAS, DEISY SOSA y ELIZABETH MOLINA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHANA MARIA GARCIA QUINTERO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG………………………………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 68.843, 68.844, 68.845, 68.846 y 68.847.
Sria.
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