REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-004029
ASUNTO: LP01-S-2004-004029

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Cuarta del Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito CONTRA LAS PERSONAS (Averiguación Muerte), en perjuicio de EUSTOQUIA PEÑA DE TORO.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 05-03-2004, por llamada telefónica recibida de parte del Sargento José Rondón, adscrito a la Comisaría de Ejido, Estado Mérida, informando “…que en la intersección e la vía Pública se localizó el cuerpo de una persona de sexo femenino, desconociéndose las causas de la muerte...” En fecha 15-03-2004 fue realizada Autopsia Forense a la ciudadana EUSTOQUIA PEÑA DE TORO (occisa), de cuya conclusión se desprende que se trata de una muerte natural: “…Se trató de femenina de 87 años de edad quien fallece a consecuencia de falla cardiaca en relación con infarto al miocardio…”. De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé los ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de EUSTOQUIA PEÑA DE TORO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG………………………………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 68.810 y 68.811.

Sria.