REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-005190
ASUNTO: LP01-S-2004-005190
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados SONIA ZERPA BONILLA y MARIA F. PARADA RIVAS, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARCOS MEJIAS, fundamentando la misma en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de THANIA COROMOTO TORO MANZANO.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 07 de Julio de 1.999, por la denuncia realizada por la ciudadana THANIA COROMOTO TORO MANZANO, quien manifestó: “…que el señor Marcos Mejías, en momentos en que yo iba caminando con mi hijo de la mano, lo tumbo para poder arrancarme el celular que yo lo cargaba prensado del pantalón del lado derecho…” De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el ordinal 4 del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado MARCOS MEJIAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO LEVE O ARREBATON), previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de THANIA COROMOTO TORO MANZANO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG………………………………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 68.828, 68.829 y 68.830.
Sria.
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