REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-005571
ASUNTO: LP01-S-2004-005571

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Décima Cuarta del Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MAURICIO UZCATEGUI, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (ACTO CARNAL A ADOLESCENTE), en perjuicio de YEXENIA DEL VALLE DAVILA MONSALVE.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 30-12-2000, por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA GLORIA PARRA UZCATEGUI, quien manifestó: “…que tengo conocimiento que la menor Yexenia del Valle Dávila Monsalve anda con el busetero Mauricio Uzcategui, ya que una amiga de ella me dijo que la misma menor se lo había dicho…”. En fecha 30-11-2000 fue entrevistada la adolescente YEXENIA DEL VALLE DAVILA MONSALVE quien manifestó: “… yo soy novia de Mauricio Uzcategui, y el y yo hemos tenido relaciones sexuales varias veces…”. De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé los ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado MAURICIO UZCATEGUI, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (ACTO CARNAL A ADOLESCENTE), en perjuicio de IRALI YANIRETH PEREIRA GUILLEN. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG………………………………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 68.816, 68.817 y 68.819.

Sria.