REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004651
ASUNTO : LP01-S-2004-004651

Con vista a la solicitud presentada por el ciudadano RAUL AMADO RIVAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 8.027.327, mediante la cual requiere del tribunal la entrega de un bien vehicular el cual se trata de una Moto, Marca Yamaha, Modelo FZR Génesis- 400, Tipo Paseo, Color Rojo y Blanco, Año 1.998, Serial de Carroceria 1WG000205, Serial del Motor 1WG, Uso Particular, el cual es de su propiedad tal como se puede comprobar mediante el Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 09 de diciembre del año 2003, acompañado a su vez del Certificado de Circulación a nombre del referido ciudadano también expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el Tribunal, vista que no existe ninguna duda acerca de la propiedad de vehiculo en cuestión, siendo que además este viene ejerciendo sobre el citado bien automotor una posesión legítima y de buena fé desde hace aproximadamente TRES AÑOS, considera el tribunal, no haber lugar a dudas acerca de que el ciudadano en cuestión Raúl Amado Rivas, es el legítimo propietario de la moto reclamada y con el apoyo de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto del año 2001 en la que señala, que el "... poseedor legitimo puede probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme las reglas del criterio racional ", el tribunal podrá entregar el bien con la expresa obligación de presentarlos una vez sea requerido.
Por tanto, el tribunal considera que en relación al pedimento formulado por el ciudadano Raúl Amado Rivas Peñaloza, hecho por intemedio de su abogada Ruth Geraldine Ruíz Durán este es conducente, en razón de lo preceptuado en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, el tribunal procede a hacer la entrega de pleno derecho al referido ciudadano o a su apodera judicial del automóvil de las carácteristicas citadas, oficiando para materializar la entrega al estacionamiento grúas satelite quien deberá proceder a la entrega de dicho vehiculo.
En consecuencia, este tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA, la entrega al ciudadano RAUL AMADO RIVAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 8.027.327 o/ a su representante legal abogada Ruth Geraldine Ruiz Durán de un vehiculo ( moto) Moto, Marca Yamaha, Modelo FZR Génesis- 400, Tipo Paseo, Color Rojo y Blanco, Año 1.998, Serial de Carroceria 1WG000205, Serial del Motor 1WG, Uso Particular, por cuanto está suficientemente demostrado a través de documentos expedido por autoridades administrativa de Tránsito que el referido ciudadano es el legítimo propietario del precitado bien automotor, y para materializar la entrega de éste se oficiará al estacionamiento Gruas Satelite a los fines de disponer al ciudadano de su bien, todo conforme lo preceptúa el artículo 311 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES





LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M