REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-004752
ASUNTO: LP01-S-2004-004752
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS y YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA, en su condición de Fiscales (A) adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, fundamentando la misma en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ANDREY JOSE LAGUADO QUINTERO.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 19 de Julio del 2.003, por la denuncia realizada por el ciudadano ANDREY JOSE LAGUADO QUINTERO, quien manifestó: “…que le habían hurtado la Moto de su propiedad, la cual dejó estacionada en el estacionamiento del Centro Comercial Mamayeya por un lapso de una hora y cuando regreso ya no estaba…” De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el ordinal 4 del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSE GREGORIO MOLINA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ANDREY JOSE LAGUADO QUINTERO. Y por cuanto consta que el ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, tiene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en un Regimén de Presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente Decisión de Sobreseimiento pone término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho toda persecución en contra del sobreseído y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en su contra por el presente caso, en consecuencia se deja sin efecto dicho Regimén de Presentaciones y de declara en Libertad Plena al ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG………………………………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 68.825, 68.826 y 68.827.
Sria.