REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001914
ASUNTO : LP01-S-2004-001914

Celebrada como ha sido la audiencia a objeto de debatir el acto conclusivo en el proceso seguido al imputado YAROL RAUL OCANDO JASPEN, por unos de los delitos Contra Las Personas (LESIONES CULPOSAS) previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal; aperturada la audiencia, le fué concedido el derecho de palabra a la abogado SONIA CARRERO MOLINA, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de ésta entidad Judicial, quien señaló: " Representando a la ciudadana Myriam Briceño Angel, Fiscal Principal de la Fiscalía Quinta del Ministerio, requería la autorización del tribunal para prescindir de la acción penal en cuanto al imputado Yarol Raúl Ocando Jaspen, en virtud de la gravedad de los daños sufridos por este ciudadano, en donde a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente en el que interviene el ciudadano LUIS ALFONSO CAMPAZ, lo incapacitan para sus ocupaciones habituales, al perder la visión en ambos ojos de acuerdo al reporte emanado de la historia clínica No 398509 en el que refieren que el ciudadano Yarol Raúl Ocando Jaspen "debido a accidente de tránsito ingresa con traumatismo cráneo encefálico simple (...) con un trauma ocular bilateral complicado".
Las razones que anteceden, estimó el ministerio fiscal, eran suficiente para formular la solicitud de autorización para prescindir de la acción penal, dado que el daño ocasionado excede en mucho de la sanción que pudiera producir el sometimiento a proceso penal al referido ciudadano Yarol Raúl Ocando Jaspen; lo que inferiere el tribunal, que están más que satisfechos los requisitos previsto en los articulos 37 y 38 del código procesal penal para admitir dicha solicitud, dadas las condiciones observadas en el ciudadano Yarol Raúl Ocando Jaspen, lo que en criterio del Tribunal son más que evidente las condiciones físicas que muestra ( incapacidad visual), como para coincidir con la representante fiscal para autorizar la prescindencia de la acción penal en contra del tantas veces referido ciudadano Ocando Jaspen, lo que a su vez trae aparejado decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo comprende el ordinal 3o delarticulo 318 del código orgánico procesal penal, poniendo cese a cualesquiera medida cautelar que sobre el mismo pudieran pesar disponiendo su libertad plena.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, a la fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta entidad Judicial, para prescindir de la acción penal a favor del ciudadano YAROL RAUL OCANDO JASPEN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 9.473.400 por estimar que están satisfechos los requisitos de los articulos 37 y 38 del código orgánico procesal penal, al considerar los graves daños sufridos por el precitado ciudadano lo que hace inoficioso la instauración del proceso penal en su contra, lo que acarrea a consecuencia de lo anterior se DECRETE, el Sobreseimiento de la Causa, por no haber lugar a proseguirla tal como se colige del ordinal 3ero del artículo 318 del código adjetivo procesal penal, levantando para ello cualquier medida cautelar que sobre el mismo pudiera pesar, decretando por igual la libertad plena de éste ciudadano, Y por cuanto las partes no pusieron objección a la resolución judicial decidida se dispone el archivo de la causa en la oficina de archivo de la sede judicial. PUBLIQUESE. REGISTRESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,

ABG MARIA MILAGROS LEON M