REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001214
ASUNTO : LP01-S-2002-001214

Consignado como ha sido la opinión fiscal referente al principio de oportunidad requerido por el Ministerio Püblico a través de de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta entidad Judicial en favor del imputado JAIME RAMON VALERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No 10.402.802, tal requerimiento consistió en prescindir de la acción penal en virtud y como lo refiere la victima ciudadana URSULA MELIAN KRAUS, acta que fué levantada en la unidad fiscal, donde se hace constar lo siguiente " que desde hace aproximadamente dos años no tienen ningun tipo de problemas, y que se comprometen a no tener ningún tipo de agresiones verbales, físicas ni psicológicas" .
Tal circunstancias abonaron el criterio fiscal, para con efecto invocar del tribunal la autorización para prescindir de la acción penal, como lo dispone el artículo 37 y 38 del código orgánico procesal penal, para concluír que debido a la poca tracendencia del hecho sujeto a encausamiento penal, como del propio dicho de la victima es inoficioso la continuación del proceso penal en curso cuando la sanción es rebasada por la conciliación entre las partes, lo que indica que es coincidente el criterio del tribunal con la solicitud fiscal para estimar que están satisfechos los extremos de los articulos 37 y 38 del código orgánico procesal penal para proceder a autorizar la extinción de la acción penal poniendo fin al proceso penal en virtud que al quedar extinguida la acción penal correspondiendo asignada en exclusiva al Ministerio Público, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de no haber lugar a la continuación del ésta.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la acción penal en favor del ciudadano JAIME RAMON VALERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No 10.402.802 con motivo de autorizar el tribunal a la fiscalía primera del Ministerio Público prescindir de la acción penal tal como se colige de los articulos 37 y 38 del código orgánico procesal penal, y con motivo de tal decision se procede en consecuencia a hacer cesar el proceso en curso una vez decretado el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo indica el ordinal 3ero del articulo 318 del código adjetivo procesal penal, con lo cual, una vez notificada las partes se procede al archivo del expediente en el arhivo de la sede judicial. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MILAGROS LEON M