REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000661
ASUNTO : LP01-S-2005-000661

Celebrada la audiencia para debatir la proposición presentada por el ciudadano RUFO ALEXANDER MEDINA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.709.371 de ofrecerle a la ciudadana JAKELINE MERCEDES PERNIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la céula de identidad No 10.904.408 la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES, recibido a entera satisfacción por la ciudadana Jackeline Pernía Rodriguez, no quedando saldo alguno por cancelar por parte del promovente Medina Pereira; luego que fué realizada la oferta por el abogado asistente del primero de los mencionados, abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE, y la aceptación por parte de la ciudadana Mercedes Pernía Rodríguez, el tribunal procedió a oír la opinión del Ministerio Público por intermedio de la ciudadana abogada SARY FERNANDEZ RIVERO, Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, quién señaló, su conformidad con el acuerdo celebrado, tratándose como en efecto de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y debido a la aceptación mutua entre las partes, considera no haber ninguna objección en torno a la celebración de éste dando por tanto su consentimiento como parte que es de buena fé en el proceso penal.
Así las cosas, estima el tribunal, que el Acuerdo Reparatorio, forma parte de las salidas intermedias al proceso penal, teniéndose en el capítulo respectivo como principio de oportunidad, ello por cuanto el legislador determinó fomentar esos mecanismo propio de hechos punibles, en donde intervenían bienes sujetos a regulación patrimonial, quiénes las partes podían determinar su conformidad con la solución intermedia del conflicto, o por el contrario seguir la persecución penal de éste hasta sentencia definitiva; por tanto y con relación a ello, el despacho judicial no tiene otra alternativa que homologar mediante la presente sentencia, la solución económica ( acuerdo reparatorio) entre Rufo Alexander Medina Pereira y Jakeline Mercedes Pernía Rodriguez, por lo que procede a extinguir la acción penal conforme lo determina el aparte 2do del articulo 40 en concordancia con el artículo 48 ambos del código orgánico procesal penal, y por cuanto una de las causa del sobreseimiento del proceso es la extinción de la acción penal, se declara por consiguiente el sobreseimiento como se colige del ordinal 3ero del código adjetivo procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, APRUEBA el convenio celebrado entre los ciudadano RUFO ALEXANDER MEDINA PEREIRA Y JAKELINE MERCEDES PERNIA RODRIGUEZ, ya antes identificado, produciendo la extinción de la acción penal como lo consagra el artículo 40, 48 del código orgánico procesal penal, poniendo con ello fín a la averiguación penal iniciada con lo cual además se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ordena el ordinal 3ero del artículo 318 del código adjetivo penal, y por cuanto la decision fué tomada en audiencia, no habiendo objección entre las partes comparecientes, se ordena su publicación y luego de la fundamentación el archivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M