REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000508
ASUNTO : LP01-P-2004-000508

En virtud de haber sido designado Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; mediante oficio N° CJ-04-4190, de fecha 04-11-2004, y debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según Acta N° 56 de fecha 15-12-2004, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 05, del 15-12-04 al 25-01-05, ambas fechas inclusive; por tal motivo: ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.


PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Analizada la solicitud mediante la cual la representación fiscal Primera del Ministerio Publico, en la que se pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa, a favor de RIGO JOSE AULAR BYER por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 y 418 del Código Penal, que prevé una pena de Prisión de Tres (3) a Doce Meses (12) meses. Este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:


LA SOLICITUD FISCAL

Consta en autos el acta policial en la que se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que las actividades del imputado estuvieron dirigidas a lesionar a la victima dejándole lesiones en la región del flanco izquierdo penetrante no complicada. (Folio 29)

EL IMPUTADO

RIGO JOSE AULAR BYER, Venezolano, de 24 años de edad, C.I. N° 15.034.286, soltero, de profesión Comerciante, Residenciado en la Calle 25, entre Avenidas 7 y 8 casa numero 7-14; Mérida Estado Mérida.


EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente por un lado, que dicho hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por la victima, quien no sufrió merma considerable en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés social; y en consecuencia, la pena posible a imponer es la de prisión en un termino medio comprendido entre Tres (3) a Doce (12) meses cuyo termino medio según el articulo 37 del Código Penal es de Prisión de Siete (7) meses y quince (15) días, para el primer delito y para el segundo, de arresto de Tres (3) a Seis (6) meses, termino medio de Cuatro meses (4) Quince días; En consecuencia tenemos que los delitos tienen una sanción relativamente baja, en razón de la poca relevancia, los mencionados delitos no afectan gravemente el interés publico, aunado a que la pena no supera los Tres años de privación de libertad en su limite máximo, por lo que se puede catalogar de insignificante. Todo esto para favorecer la celeridad procesal, la revitalización de los objetivos de la pena, evitar los efectos criminogenos de la penas cortas privativas de libertad y finalmente para contribuir a la consecución de una justicia material por sobre la formal.


El hecho punible que se encuentra en proceso el ciudadano RIGO JOSE AULAR BYER, es de una ilicitud insignificante en que nada afecto el interés publico.

En consecuencia estima el Juzgador acertado la petición fiscal basada en el artículo 37.1del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen precedente y así se decide.


DISPOSITIVA

PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de RIGO JOSE AULAR BYER, a tenor de lo dispuesto en el articulo 37.1 EJUSDEM

SEGUNDO: Declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del imputado, de conformidad con el articulo 38 y 48.5 IBIDEM.

TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes.




EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05


ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.



LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON