REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004400
ASUNTO : LP01-S-2004-004400


AUTO DE AVOCAMIENTO


virtud de haber sido designado Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; mediante oficio N° CJ-04-4190, de fecha 04-11-2004, y debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según Acta N° 56 de fecha 15-12-04, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 05, del 15-12-04 al 25-01-05, ambas fechas inclusive; por tal motivo: ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Analizada la solicitud mediante la cual la representación fiscal Primera del Ministerio Publico, pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa, a favor de LEYDA YOSMARY LARA PARRA, MARIA MERCEDES PARRA DE LARA Y LENNY LUCIA LARA PARRA por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, tipificado en el articulo 418, en concordancia con el articulo 428, ambos del Código Penal Vigente; este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:


LA SOLICITUD FISCAL

Consta en autos el acta policial en la que se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que las actividades de las imputadas estuvieron dirigidas a golpear a la victima dejándole fuertes dolores e inflamaciones en la costilla del lado izquierdo, producto de golpes y patadas, además de arrancarle gran cantidad de cabello.

LAS IMPUTADAS

LEYDA YOSMARY LARRA PARRA, Venezolana, de 22 años de edad, nacida el 08-07-81, C.I. N° 15.032.061. Residenciada en Barrio Pueblo Nuevo, calle primera casa N° 0-89, Estado Mérida. MARIA MERCEDES PARRA DE LARA, Venezolana, de 48 años de edad, nacida el 02-12-55, C.I 4.484.424 residenciada en la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 0-89 Estado Mérida, y LENNY LUCIA LARA PARRA, Venezolana, de 24 años de edad, nacida 16-01-80, soltera, C.I. 15.032.056, residenciada en la calle Principal del Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 0-89, Estado Mérida.


EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente por un lado, que dicho hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por la victima, quien no sufrió merma en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés social; y siendo que el delito cuya pena es de tres (3) a seis (6) meses de arresto.


El hecho punible que se encuentra en proceso las ciudadanas LEYDA YOSMARY LARA PARRA, MARIA MERCEDES PARRA DE LARA, Y LENNY LUCIA LARA PARRA, es de una ilicitud insignificante en que nada afecto el interés publico.

En consecuencia estima el Juzgador acertada la petición fiscal basada en el articulo 37.1del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen precedente y así se decide.


DISPOSITIVA

PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de LEYDA YOSMARY LARA PARRA, MARIA MERCEDES PARRA DE LARA, Y LENNY LUCIA LARA PARRA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 37.1 EJUSDEM

SEGUNDO: Declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor de las imputadas, de conformidad con el articulo 38 y 48.5 IBIDEM.

TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes.




EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05


ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.



LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON.