REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005084
ASUNTO : LP01-S-2004-005084
En virtud de haber sido designado Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante Oficio N° CJ-04-4190. de fecha 04-11-2004, y debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones de este Ci rcuito Judicial Penal mediante Acta N° 56 de fecha 15-12-2004, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 05, del 15-12-04 al 25-01-2005, ambas fechas inclusive. Es por ello que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 05 estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUTO DE DESESTIMACION
Por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2004, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogados FILOMENA MARIA BULDO ARANEO Y DUNIA LORENA BALZA MOLINA, adscritas a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual solicita se ordene la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de acuerdo a la parte in fine del Articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, este juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el Ciudadano IVAN LONARDY MARQUEZ RAMIREZ, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, del Estado Mérida, por haber recibido amenazas de muerte, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Nacional de Vehículos, destacados en la ciudad de Caracas, quienes se encontraban de comisión en la ciudad de Mérida. Quienes en reiteradas ocasiones se presentaron en su casa, solicitando su presencia en la Sede de ese Cuerpo de Investigación, sin dar mayores explicaciones, ni motivos, sin expedir boleta de citación, y amenazando a su progenitora. Es todo
SEGUNDO: Esa representación fiscal del análisis del hecho denunciado, como lo constituye el Delito de Amenazas, SE EVIDENCIA CLARAMENTE QUE EL MISMO NO SE ENCUENTRA PREVISTO, de manera expresa como un hecho punible de Acción Publica, ya que el Código Penal lo prevé como un delito de acción privada, es decir el enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Por lo tanto se hace evidente que existe un obstáculo legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte el Ministerio Publico.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, y en tal sentido, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA QUE DIERA LUGAR LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la Victima, por lo que acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico de origen, para su correspondiente archivo, una vez transcurra el lapso de Ley respectivo. Y ASI SE DECIDE Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05
RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ CANELON