REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004393
ASUNTO : LP01-S-2004-004393
En virtud de haber sido designado Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Merida; mediante oficio N° CJ-04-4190, de fecha 04-11-2004, y debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según Acta N° 56 de fecha 15-12-2004, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 05, del 15-12-04 al 25-01-05, ambas fechas inclusive; por tal motivo: ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Analizada la solicitud mediante la cual la representación fiscal Primera del Ministerio Publico, en la que se pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa, a favor de WATSON ROBINSSON FARREL DIAZ por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé una pena de Prisión de Seis (6) a Dieciocho Meses (18) meses. Este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
LA SOLICITUD FISCAL
Consta en autos el acta policial en la que se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que las actividades del imputado estuvieron dirigidas a golpear a la victima dejándole lesiones en la región del rostro.
EL IMPUTADO
WATSON ROBINSSON FARREL DIAZ, Venezolano, de 32 años de edad, nacido el 30-11-71, C.I. N° 11.484.255, soltero, de profesión Técnico Electricista, Residenciado en Avenida las Americas, frente a Residencias Las Marías casa de color azul con blanco sin numero, Estado Mérida.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente por un lado, que dicho hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por la victima, quien no sufrió merma en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés social; y siendo que el delito cuya pena es de Seis (6) a dieciocho meses (18) de Prisión.
El hecho punible que se encuentra en proceso el ciudadano WATSON ROBINSSON DIAZ FARREL, es de una ilicitud insignificante en que nada afecto el interés publico.
En consecuencia estima el Juzgador acertada la petición fiscal basada en el articulo 37.1del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen precedente y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de WATSON ROBINSSON DIAZ FARREL, a tenor de lo dispuesto en el articulo 37.1 EJUSDEM
SEGUNDO: Declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del imputado, de conformidad con el articulo 38 y 48.5 IBIDEM.
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05
ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.
LA SECRETARIA
ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON