REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000037
ASUNTO : LP01-R-2005-000002

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: ELIS HUMBERTO ECHEVERRIA FOSSI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 10.903.199, y asistido por el Abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, ubicado en la Calle 23, entre Avenidas 4 y 5, centro empresarial Juan Pablo 2 oficina 1-11, titular de la Cedula de Identidad Número 8.020.810 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.696, en La cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: 1J694SV320590; SERIAL DE MOTOR: 4SV320590, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER; AÑO 1995, COLOR: VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado y al respecto observa que consta en los autos al Folio 16 y su vuelto experticia de seriales N° 840 de fecha 30 de octubre de 2003 practicada al vehículo en la que los expertos señalan lo siguiente: 6) Que el serial de carrocería 1J694SV320590, la cual va ubicada en el tablero de instrumentos, lado izquierdo, visible a través del vidrio parabrisas, la misma es Falsa 7)E l serial de motor donde se aprecia la aprecia la nomenclatura alfanumérica 4SV320590, el mismo se encuentra Alterado 8) El serial F.C.O donde se aprecia la numeración C10468, el cual va impreso a lápiz eléctrico en el pescanet de la puerta lado izquierdo, se encuentra Suplantado 9)) Que mediante Técnica de Pulimentacion y Reactivación, utilizando para ello el Generador de Caracteres en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área en estudio donde va inserto bajo relieve el serial de carrocería en la torre del amortiguador delantero lado derecho de la cajuela del motor no se logro obtener la numeración original oculta del serial de carrocería,.por cuanto la pieza donde va impreso el mismo se encuentra Suplantada( ENFASIS DEL TRIBUNAL) 10)Para el momento de la peritación le fue recabada la placa siglas VAB.32Y al vehículo en estudio, por cuanto las mismas NO LE CORRESPONDEN, para ser enviadas a la sala de Objetos Recuperados a fin de que le sea practicada experticia de Autenticidad o falsedad… Corre inserta al folio veintidós (22) y su vuelto dicha Experticia… N° 9700-067-1521,de fecha 04-11-03, suscrita por la funcionaria T.S.U. Soleima Guerrero Saavedra, adscrita al C.I.C.P.C DELEGACION MERIDA, practicada a la placa identificativa de las utilizadas en vehículos automotores, donde se lee Venezuela VAB-32Y ZULIA2, la cual en su conclusión señala: Presenta características físicas discrepantes con respecto al material estándar emitidas por la Dirección General Sectorial de Transito Terrestre lo que permite afirmar que son piezas Falsas y de Origen ilegal en el País…. Riela al folio Treinta (30) experticia de reconocimiento de fecha 20-12-03, suscrita por los funcionarios C/2 (GN) RAMIREZ PANTALEON JOSE Y DG (GN) HERNANDEZ MONTES HERIBERTO… realizada a los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente investigación, en la que sus conclusiones señala: 4)El serial VIN SE DETERMINA SUPLANTADO; El serial motor se determina ALTERADO FALSO; El serial FCO SE DETERMINA SUPLANTADO… (F3) (ENFASIS DEL TRIBUNAL) De tal manera que considera de la revisión de las actuaciones de la presente causa; este juzgador considera que como dicho vehículo no esta solicitado, ni persona alguna se ha presentado a requerirlo, y los documentos presentados por el solicitante y que están agregados a la presente causa, son legales; en los cuales se evidencia la propiedad del anteriormente mencionado vehículo; pero no obstante considera este Tribunal que hay elementos que permiten fehacientemente la continuación de la investigación, del delito aquí perpetrado; por lo tanto es que considera procedente hacer la entrega bajo guarda y custodia del solicitante, en su carácter de propietario del vehículo ya identificado. Por lo tanto esta circunscrito a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público motivado a que una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas, en el Delegación Mérida, lograron detectar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente Alterados.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.


En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Quinta puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que la solicitante ha presentado la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito que lo acredita como propietario del referido vehículo, y no habiendo sido solicitados por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"


DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a el ciudadano ELIS HUMBERTO ECHEVERRIA FOSSI, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 10.903.199, del vehículo de las siguientes características:; SERIAL CARROCERIA: 1J694SV320590, SERIAL DE MOTOR: 4SV320590, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO 1995, COLOR: VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, Se apercibe a el prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a el mencionado ciudadano.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo


EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05

ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO



LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En la misma fecha, se cumplio con lo ordenado mediante boleta N°______ Y Oficio_____