REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000735
ASUNTO : LP01-P-2004-000735


AUTO MOTIVANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR HABERSE HOMOLOGADO ACUERDO REPARATORIO ENTRE LAS PARTES.


En fecha 14-01-05, este Tribunal celebro Audiencia de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de que las partes, en fecha 18-11-2004 presentaron escrito en el cual el imputado BHAKTY SAMUEL LANDEO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.445.862, soltero, de Ocupación Técnico Dental, Domiciliado en la Avenida Dos Lora, Casa N ° 35-41, Estado Mérida. Y la victima MARILSE BRICENO SANCHEZ, C.I. 10.901.609, venezolana, abogado, IPSA 84.505, domiciliada en el Chivo Estado Zulia los cuales manifestaron su voluntad de manera espontánea sin apremio ni coacción de ningún tipo, de celebrar Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal



DE LOS HECHOS.


En fecha 17-11-2004, tuvo lugar la Audiencia de Calificación en Flagrancia, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Penal del Estado Mérida, solicitando se decrete la detención en Flagrancia, la aplicación del procedimiento Ordinario, en contra del imputado en autos, en virtud de este haber sido detenido en fecha 14-11-04, a las 2: 40 PM, cuando hurtaba de un vehículo Ford Fiesta, de color Verde, las tapas de los Rines del mencionado vehículo, en presunta flagrancia del Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. sin embargo en conversación con la defensa, antes de iniciarse el acto, le manifestó el imputado, la posibilidad de llegar a un Acuerdo Reparatorio. Visto lo siguiente solicito la representante del ministerio publico, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, en su debida oportunidad legal. El Tribunal decreta la aprehensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento Ordinario, y se le impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Habiendo celebrado en fecha 17-11-04 la Audiencia de Acuerdo Reparatorio solicitada por las partes, en la cual el imputado como la victima manifestaron su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo recibido la victima la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00), que le fueran entregados el día 18-11-2004, por haberlos requerido la misma por concepto de daños causados. Y manifestando la misma su conformidad. Comprobándose de esta manera el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio entre las partes.

EL TRIBUNAL.

En el caso sub iudice considera quien suscribe que se esta en presencia de una formula de autocomposición procesal, susceptible de poner termino a litigios de contenido patrimonial, figura la cual puede aprobarse desde la fase preparatoria y hasta la fase intermedia.
Así las cosas el Tribunal ha corroborado el consentimiento legítimamente manifestado por los intervinientes en la causa (imputado y victima) y considera apropiado aprobar el presente Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 05 administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio llegado entre el imputado BHAKTY SAMUEL RIVERO LANDEO en la presente causa y donde figura como victima la ciudadana MARILSE BRICENO SANCHEZ, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3 ejusdem,por evidenciarse la extinción penal a través de la presente formula de Autocomposicion Procesal.





EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05


ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.




LA SECRETARIA


YURIMAR RODRIGUEZ CANELON.