REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000957
ASUNTO : LP01-S-2002-000957
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE DANILO GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, CALLE 25, ENTRE AVENIDAS 5 Y 6, Edificio Bolívar Apartamento N° 15 titular de la Cedula de Identidad Número 3.991.700 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.885, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano JOSE ARCANGEL PARRA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 663.077, de este mismo domicilio, tal y como consta en Instrumento Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 05 de Enero de 2004, inserto bajo el numero 11 tomo 01, Poder este consignado en la Causa principal N° LP01-S-2002-957 La cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: PLACAS: FAV88T SERIAL CARROCERIA: TC1T6ZPV305782; SERIAL DE MOTOR: ZPV305782, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4; AÑO 1993, COLOR: AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado y al respecto observa que consta Que el vehículo fue retenido por las autoridades de transito terrestre el día 06-09-2002, cuando fuera sometido a revisión detectándose…en el chasis soldadura eléctrica (no utilizada en la planta ensambladora) cerca donde se encuentra ubicado el serial del mismo (SIC) igualmente se observo (SIC) al borde de la carrocería sobre los electro punto… (Folio 3 del legajo de investigación 14F1-0720-2002). En las actuaciones que conforman la investigación ( Folio 17) corre inserta Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada por los funcionarios del C.I.C.P.C, donde expresamente se establece…el serial de carrocería estampado en el chasis, parte delantera derecha, cara superior, se encuentra suplantado en el vehículo por cuanto presenta en su entorno un cordón de soldadura, por lo que se evidencia que al vehículo le fueron eliminados los seriales originales de planta y le suplantaron los seriales y chapeta metálica de identificación que presenta…En otra diligencia de investigación: Reconocimiento de seriales Folio 28 y su vuelto el funcionario experto de seriales en la que los expertos señalan lo siguiente: ¨(omissis) 02) La chapa gravada (sic) con el serial de identificación de carrocería , dígitos TC1T6ZPV305782, visible a través del parabrisas, se encuentra Suplantada. 03) El serial de carrocería, dígitos TC1T6ZPV305782, ubicado en el chasis, se encuentra Alterado en el vehículo POR SUPLANTACION. 04) El serial de identificación del motor, dígitos ZPV305782, se encuentra ALTERADO en el vehículo. 05) El serial de seguridad de la Planta, dígitos L00137, denominado FCO, se encuentra Alterado en el vehículo por Suplantación. 06) No se efectuó activación de seriales por cuanto los mismos fueron eliminados y suplantados los que presenta Consta en autos (folio 30 y Vto.) que el documento de Registro Automotor Permanente emitido a nombre de Parra Uzcategui José Arcángel con relación al vehículo Chevrolet, modelo Blazer, Año 1993, color Azul… corresponde a un documento autentico y de origen legal en el pais…¨ De tal manera que considera de la revisión de las actuaciones de la presente causa; este juzgador observa que dicho vehículo no esta solicitado ni se ha presentado persona alguna a reclamarlo; los documentos presentados por el solicitante y que están agregados a la presente causa, son legales; en los cuales se evidencia la propiedad del anteriormente mencionado vehículo; pero no obstante considera este Tribunal que hay elementos que permiten fehacientemente la continuación de la investigación, del delito aquí perpetrado; por lo tanto es que considera procedente hacer la entrega bajo guarda y custodia del solicitante, en su carácter de propietario del vehículo ya identificado. Por lo tanto esta circunscrito a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público motivado a que una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas, en el Delegación Mérida, lograron detectar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente Alterados.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Primera puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito que lo acredita como propietario del referido vehículo, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a el ciudadano JOSE ARCANGEL PARRA UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 663.077, del vehículo de las siguientes características: PLACAS: LAI09A, SERIAL CARROCERIA: TC1T62PV305782, SERIAL DE MOTOR: ZPV305782, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO 1993, COLOR: AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR , Se apercibe a el prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a el mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05
ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En la misma fecha, se cumplio con lo ordenado mediante boleta N°______ Y Oficio_____