REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005585
ASUNTO : LP01-S-2004-005585

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: DAVID JESUS GUILLEN RANCEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Representante de ventas, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa N° 479, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad Número 15.032.334, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio YENNI DIAZ, venezolana, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.855, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: PLACAS: S/P SERIAL CARROCERIA: NC26-1217061; SERIAL DE MOTOR: NC25E-1417011, MARCA: HONDA, MODELO: STEED VL400; AÑO 1999, COLOR: NEGRO CON VINOTINTO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO: CUSTOM; USO: PARTICULAR, PESO: 247KG este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado y al respecto observa que consta Que el vehículo fue retenido por Funcionarios Policiales el día 07-05-2004, (Folio 01) siendo sometido a Peritación de Experticia de Seriales y Avaluó Real siendo las conclusiones las siguientes: Que el serial de Motor NC25E-1417011, impreso bajo relieve en el Block del Motor y el serial de Carrocería NC26-1217061, impreso bajo relieve en el Chasis o Marco, lado derecho, a la altura de la caña de la dirección, ambos se encuentran ALTERADOS, DEBIDO A QUE PRESENTA MARCAS DE REPETICION Y ESTRIAS DE FRICCION, ocasionadas por el corte de una lima o esmeril, donde tuvieron como finalidad la de eliminar las numeraciones originales, para así estampar las antes descritas. Que mediante Técnica de Pulimentacion y reactivación, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal, (REACTIVO DE FRY), en el área donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería, fue posible obtener la numeración original oculta de la misma, siendo esta la siguiente: NC261215053; Que una vez obtenido el serial de carrocería NC261215053, dicho serial se verifico ante el sistema computarizado SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo le corresponde a una motocicleta con las características siguientes: clase: Motocicleta, tipo: Paseo, marca: Honda, modelo STEED VL400, color: Negro y Rojo, sin placas, serial de Motor: NC25E-1415019, Serial de carrocería: NC26-125053, la cual se encuentra SOLICITADA, según expediente F-734.026 de fecha 29-08-2000, que se investiga por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas Distrito Capital, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurto de Vehículo) De tal manera que considera de la revisión de las actuaciones de la presente causa; este juzgador observa que dicho vehículo esta solicitado; los documentos presentados por el solicitante y que están agregados a la presente causa, son legales; en los cuales se evidencia la propiedad del anteriormente mencionado vehículo; pero no obstante considera este Tribunal que hay elementos que permiten fehacientemente la continuación de la investigación, del delito aquí perpetrado; por lo tanto es que considera procedente hacer la entrega bajo guarda y custodia del solicitante, en su carácter de propietario del vehículo ya identificado. Por lo tanto esta circunscrito a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público motivado a que una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas, en el Delegación Mérida, lograron detectar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente Alterados.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.


En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Tercera puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito que lo acredita como propietario del referido vehículo, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"


DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a el ciudadano DAVID JESUS GUILLEN RANCEL, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.032.334, del vehículo de las siguientes características: PLACAS: S/P, SERIAL CARROCERIA: NC26-1217061, SERIAL DE MOTOR: NC25E-1417011, MARCA: HONDA, MODELO: STEED VL400, AÑO 1999, COLOR: NEGRO CON VINOTINTO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO: CUSTOM, USO: PARTICULAR, PESO: 247KG Se apercibe a el prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a el mencionado ciudadano.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo


EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05

ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO



LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En la misma fecha, se cumplio con lo ordenado mediante boleta N°______ Y Oficio_____