REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005709
ASUNTO : LP01-S-2004-005709
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: GLADYS TERESA VEGA DE LARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Amparo entre calle Bolivar con calle Las Vegas, casa N° 80, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad Número 3.941.156, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.023.224, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza Centro Comercial Oriana, local 2, al lado de la farmacia El Terminal , Tovar Estado Mérida, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.485, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: PLACAS: ABG04D, SERIAL CARROCERIA: Y3HS26C4W1713305; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado y al respecto observa que consta en el Folio 14, Experticia de reconocimiento legal, N° 9700-067-SV-820, (Que el vehículo fue retenido por Funcionarios de la Guardia Nacional el día 26-11-2004,(Folio 03) siendo sometido a Peritación de Experticia de Seriales y Avaluó Real siendo las conclusiones las siguientes: En base al reconocimiento de seriales efectuado para el momento de la revisión se concluye lo siguiente:
1) EL vehículo automotor en estudio tiene su uso específico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 2) Que la chapa identificadota del serial de Carrocería dígitos: 8Y3HS26C4W1713305, ubicado en el tablero de los instrumentos, se encuentra Original 3) Que el serial de seguridad, digitos 713305, ubicado en el compacto, parte delantera, cara superior, lado derecho, se encuentra ORIGINAL Y SUPLANTADO. Por cuanto su Fijación NO CORRESPONDE al sistema utilizado por la Planta Ensambladora 4) Se verifico por ante el sistema computarizado SIIPOL, los datos del vehículo en estudio, constatándose que los mismos se corresponden al vehículo que los porta y no presenta ningún tipo de solicitud policial, por nuestra institución o cualquier cuerpo policial. De tal manera que considera de la revisión de las actuaciones de la presente causa; este juzgador observa que dicho vehículo no esta solicitado; los documentos presentados por la solicitante y que están agregados a la presente causa, son legales; en los cuales se evidencia la propiedad del anteriormente mencionado vehículo; pero no obstante considera este Tribunal que hay elementos que permiten fehacientemente la continuación de la investigación, del delito aquí perpetrado; por lo tanto es que considera procedente hacer la entrega bajo guarda y custodia del solicitante, en su carácter de propietario del vehículo ya identificado. Por lo tanto esta circunscrito a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público motivado a que una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas, en el Delegación Mérida, lograron detectar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente Alterados.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Segunda puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito que lo acredita como propietario del referido vehículo, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana GLADYS TERESA VEGA DE LARA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 3.941.156, del vehículo de las siguientes características: PLACAS: ABG04D, SERIAL CARROCERIA: Y3HS26C4W1713305, SERIAL DE MOTOR: 4CIL, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, Se apercibe a el prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a el mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05
ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En la misma fecha, se cumplio con lo ordenado mediante boleta N°______ Y Oficio_____