REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000743
ASUNTO : LP01-S-2005-000743
Celebrada en el día de hoy la audiencia especial para resolver la solicitud presentada por el Abogado Manuel Castillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado ANDRES ELOY RAMIREZ, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado lo conducente.
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
Averiguación N° G-926.544, que consta en el folio 01, denuncia, formulada por la ciudadana MARQUEZ ANGEL LISBETH, en la que explica como el imputado de autos la aborda, y abusa sexualmente de ella. Consta en el folio 4, reconocimiento Medico Legal, Ginecológico y Ano Rectal, de la ciudadana Márquez Ángel Lisbeth Corómoto, Firmada por la experto Cleny Hernández, Consta en folio 05, Experticia N° 9700-067-dc-016, Motivo: Experticia Seminal, firmada por la Experto Detective Glendis Yaneth Báez Medina. Consta en el folio 06, Acta de Investigación policial suscrita por el funcionario, Sub -Inspector: Gerson Rubén Escalante, donde se deja constancia de las características fisonómicas y modus operandi del perpetrador del hecho y donde insta al Fiscal conocedor de la averiguación, a solicitar ante el tribunal de control respectivo un acto de reconocimiento en rueda de individuos En el folio 08 Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Ángel Ernesto Peña, en la que informa la detención del imputado en autos, quien esta detenido según actas procesales Números G-926.525, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra la Fe Publica, según información aportada por la victima, sobre los rasgos físicos del ciudadano quien luego de abusar de ella, la despojo de su celular. Consta en folio 11 acta de investigación, en la cual se describe la detención del imputado en autos cuando se desplazaba en un vehículo Chevrolet, por la avenida Andrés Bello, a nivel del semáforo del Sector Pie del Llano., consta en folio 25 reconocimiento Medico Legal del imputado en autos, Consta en folio 27 reconocimiento legal de material suministrado, consta folio 29 experticia de autenticidad de material suministrado, consta en folio 31, acta de investigación donde aparecen registrado en imputado por la comisión de varios delitos, consta en folio 32 auto de Investigación Penal, Consta en folio 35 escrito de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Este Tribunal evidencia que rielan suficientes entrevistas que hacen presumir la culpabilidad del Imputado.
Motivación: Con los elementos de convicción analizados, este Tribunal concluye que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, de decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ANDRES ELOY RAMIREZJ, por ser el presunto autor del delito de Violación, Hurto Calificado, y Estafa, previsto en los artículos 375 ordinal 4° 380 ordinal 1°, 455 ordinal 2° todos del Código Penal vigente. De lo antes expuesto este tribunal constata la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violación, Hurto Calificado y Estafa cuya pena no se encuentra prescrita, al igual las actas constituyen fundados elementos de convicción, lo que a criterio de este Juzgador hace presumir que el ciudadano ANDRES ELOY RAMIREZ es el autor o participe del delito de Violación, Hurto Calificado y Estafa, y por cuanto se aprecia el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele es superior a diez (10 años), en virtud que la pena atribuida al delito de Violación es de 05 a 10 años de presidio, tal como lo prevé el articulo 375 del Código Penal, cuyo limite Máximo es de 10 años; aunado al hecho de que el Imputado tiene antecedentes policiales, y teniendo por ante los juzgados de Control No 01 y Control N° 06 lo que constituye la intención del mismo de evadir el proceso; así como también la magnitud del daño causado por cuanto el delito de Violación, Hurto Calificado y Estafa viola un derecho constitucional como lo es la de la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física y propiedad de las personas; como lo prevé el articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Tribunal presume el peligro de fuga tal y como lo prevé el ordinal 2° y 3° parágrafo primero del artículo 251 del C.O.P.P.
Por todo lo expresado, y por cuanto los elementos de convicción analizados demuestran la existencia de indicios fundados contra el ciudadano ANDRES ELOY RAMIREZ de ser el autor de los delitos in comento, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, atendiendo al peligro de fuga existente en el presente caso.
Decisión: Con base en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad al imputado ANDRES ELOY RAMIREZ, , quien dijo llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad Nº V- 7.181.432, venezolano, nacido el 10-03-56, en Mérida de 49 años, de ocupación Técnico Petrolero y Comerciante, hijo de Ana de Jesús Ramírez y Hernán Pineda, domiciliado en el Arenal cerca de las Casitas de los Periodistas, casa de color Beige que es propiedad de su hermana de nombre Maria Auxiliadora Ramírez; ampliamente identificado, por surgir indicios en su contra que hacen presumir con fundamento que el mismo cometió el delito de VIOLACION, HURTO CALIFICADO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4°, 380 ordinal 1°, 455 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO MARQUEZ ANGEL, todo conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3° y 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
E n tal sentido se ordeno como en efecto se hizo librar la correspondiente boleta de encarcelación. Publíquese, regístrese y diarícese. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que la misma emita el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ (S.E.) DE CONTROL N° 5
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ABG. RAFAEL ANTONO ROJAS A.. LA SECRETARIA
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ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.