REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000001
ASUNTO : LP01-P-2005-000001


Oidas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:.

En fecha 31-12-04, siendo las siendo las 05:00 horas de la tarde, se presentó ante la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes Penales del Puesto de Vigilancia de Tránsito de Tránsito Terrestre de Estanques, Edo. Mérida, el Cabo Primero (TT.), placa 3326 FRANK RIVAS, quien fue comisionado por el S/2DO (TT) 2973 MIGUEL CONTRERAS, Jefe de los Servicios, para que se trasladara al sitio denominado “CARRETERA LA VARIANTE, SECTOR EL ANIS, FRENTE AL RESTAURANT EL VIAJERO, ESTADO MÉRIDA”, quien actuando como Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con los artículos 112 y 303 del C.O.P.P., los artículos 12 ordinal 2° y 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; artículos 151 y 152 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y artículo 230 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, dejó constancia de la siguiente actuación: arrollamiento de peatón con un saldo de una persona muerta, hecho ocurrido a la 01:35 horas de la tarde, al llegar al lugar se encontraban comisiones de los Bomberos del Estado Mérida, al mando del DTGDO. (B) TERAN LOBO, y de la Policía al mando del CABO 2DO (PM) JOSÉ CARRERO, donde se encontraba tendido sobre la vía el Cadáver de una persona producto del arrollamiento, en el lugar del accidente se hallaban personas vecinas de la comunidad quienes obstaculizaron la vía en protesta por los accidentes ocurridos en dicho sector, de inmediato se procedió al levantamiento del cadáver en presencia de los testigos DTGDO. (B) TERAN LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.064, BOMBERO LIVIO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.754.093, adscritos a la estación Peaje; CABO 2DO. (PM) JOSÉ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-08.705.063 adscrito al Puesto de Estanques; el occiso fue identificado como: JOSÉ PASCUAL MENDEZ DÍAZ, Venezolano, de 59 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-04.699.570, residenciado en la CARRETERA LA VARIANTE, SECTOR PUENTE VIEJO, RESTAURANT EL BUEN GUSTO, ESTADO MÉRIDA, seguidamente se iba a proceder a realizar el traslado del occiso hasta la Morgue del Hospital Universitario de los Andes, cuando se apersonaron familiares del occiso, quienes se opusieron al mismo, en compañía de las personas que se encontraban manifestando en el lugar del accidente, alegando que debido a la fecha de hoy que no le iban a entregar el cadáver, los familiares fueron identificados como: JOSÉ PASCUAL MENDEZ FERNANDEZ (HIJO), titular de la cédula de identidad N° V-10.903.995, quien manifestó que el se hacía cargo del cadáver junto con los ciudadanos: ALEJANDRO ZERPA GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V-05.202.795. y el ciudadano REELVIS DÁVILA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.915, sobrinos del occiso, quienes se llevaron el cadáver en un vehículo Clase Camión, Placas 889-XLO, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estacas, Color Verde, conducido por el ciudadano RAFAEL ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-08.710.084. En el lugar continuaron las manifestaciones y la obstrucción del tránsito vehicular, ya que dicha comunidad exigía la colocación de algún dispositivo de seguridad para evitar que sucedieran accidentes en la zona, posteriormente hicieron acto de presencia la Comisión de la Guardia Nacional al mando del TENIENTE (GN) CHERRY RODRIGUEZ CASTRO, adscrito al Puesto de la González, y Comisión de la Policía al mando del SUB COMISARIO (PM) FRANK MENDEZ, adscrito a la Comisaría de Ejido, quienes mediaron palabras con los manifestantes. De allí me trasladé al Puesto de Tránsito de Estanques, donde se encontraba el conductor involucrado en este accidente, quien se vio en la imperiosa necesidad de ausentarse del lugar del hecho vial, motivado a los acontecimientos acaecidos en ese y para resguardar su integridad física, seguidamente fue identificado como ciudadano ELVER LIDIER JIMÉNEZ BAEZA, de nacionalidad Colombiana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.666.290, soltero, comerciante, residenciado en la: AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR EL LLANO, FRENTE AL HOSPITAL, CASA N° 45, TOVAR, ESTADO MÉRIDA, con licencia para conducir de 5to. Grado, quien conducía el vehículo Clase Camión, Placas 54S-MAA, Marca Chevrolet, Modelo Chasis Cabina, Año 1999, Color Blanco, Tipo Estaca, Serial de Carrocería 8ZCJC34R1XV307564,, Uso Carga, cuyo propietario es el ciudadano JAMEES OMAR JIMENEZ BAEZA, titular de la cédula de identidad N° 82.116.773; el vehículo fue depositado en el Estacionamiento Sucre de Lagunillas, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, seguidamente se le hizo conocimiento al Fiscal del Ministerio Público de Guardia Dr. MANUEL ANTONIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, quien ordenó que el conductor quedase detenido en este Comando a la orden de ese Despacho y elaborara el respetivo expediente. Ahora bien de todo lo antes dicho y de la revisión de las actuaciones, surge para el juzgador la convicción de que la APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA, cumple con los extremos legales del artículo 248 del COPP, por estar llenos los extremos del mismo, y ser un delito de acción publica, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA del ciudadano: ELVIER LIDIER JIMENEZ BAENA.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA PRE CALIFICACIÓN DEL DELITO.

Todo lo antes expuesto lleva a este juzgador a concluir que se trata del Delito HOMICIDIO CULPOSO; previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal Venezolano compartiendo la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público.

TERCERO:

DEL PROCEDIMIENTO APICABLE:

SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO:

DE LA MEDIDA CAUTELAR:


El tribunal considera procedente de conformidad con el articulo 256 del COPP, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por no estar acreditados en el presente caso, los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, consistente en presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, y Prohibición expresa de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 256 ordinales 3° y 4°, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Cúmplase.

QUINTO:

DECISIÓN:


En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano ELVIER LDIER JIMENEZ BAEZA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada OCHO (8) días por ante este Circuito Judicial Penal 2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. Tercero: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 372 Y 373 COPP; Remítanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico una vez firme. Cuarto: Se ordena la exhumación del cadáver solicitada por el ministerio Público, por cuanto es una diligencia necesaria para el esclarecimiento de los hechos Quinto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 Y 373 COPP; y del artículo 411 del Código Penal Venezolano. Así se decide.


EL JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 05,


ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.

LA SECRETARIA:

ABG. YENNI CAROLINA VILLAMIZAR