REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En virtud de haber sido designado Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; mediante oficio N° CJ-04-4190, de fecha 04-11-2004, y debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según Acta N° 56 de fecha 15-12-2004, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 05, del 15-12-04 al 25-01-05, ambas fechas inclusive; por tal motivo: ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.


PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Analizada la solicitud mediante la cual la representación Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, en la que se pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa, a favor de ROJAS ZAMBRANO YENNYS AMARY por el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal, que prevé una pena de Arresto de Diez (10) a Cuarenta y cinco (45) días. Este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:


LA SOLICITUD FISCAL

Consta en autos el acta policial en la que se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que las actividades de la imputada estuvieron dirigidas a lesionar a la victima dejándole lesiones consistentes en: Excoriaciones lineales superficiales discretas en vías de cicatrización en el tercio del medio distal de la cara ventral del antebrazo, Equimosis violácea verdosa irregular en la rodilla izquierda, y excoriación irregular discreta y lineal superficial a nivel de la región sacra en la región del flanco izquierdo penetrante no complicada. Como consta en informe Medico Forense N° 9700-154-3435 (Folio 08).

LA IMPUTADA

YENNYS AMARY ROJAS ZAMBRANO, Venezolana, natural de el Vigía, hija de Omaira Zambrano Y Hito Rojas, dé 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.621.274, soltera, nacida el 10/09/1978, Residenciada en la Calle Principal San Onofre, arriba de la Capilla, cuarta casa, color blanca, Ejido Mérida Estado Mérida.


EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación Fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente por un lado, que dicho hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por la victima, quien no sufrió merma considerable en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés social; y en consecuencia, la pena posible a imponer es la de Arresto en un termino medio comprendido entre Diez (10) a Cuarenta y cinco (45) Días. Siendo normalmente la pena aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, Veintisiete (27) días, doce (12) horas de Arresto para el delito objeto del proceso. En consecuencia tenemos que el delito tiene una sanción relativamente baja, en razón de la poca relevancia, el mencionado delito no afecta gravemente el interés público, por cuanto las lesiones que sufrió la victima no ameritaron asistencia medica, ni la incapacitaron para realizar sus ocupaciones habituales, ni pusieron en peligro la vida de la misma. Aunada que la pena que pudiera llegar a imponerse la podemos catalogar de insignificante. Todo esto para favorecer la celeridad procesal, la revitalización de los objetivos de la pena, evitar los efectos criminogenos de la penas cortas privativas de libertad y finalmente para contribuir a la consecución de una justicia material por sobre la formal.


El hecho punible que se encuentra en proceso la ciudadana YENNYS AMARY ROJAS ZAMBRANO, es de una ilicitud insignificante en que nada afecto el interés publico.

En consecuencia estima el Juzgador acertado la petición fiscal basada en el artículo 37.1del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen precedente y así se decide.


DISPOSITIVA

PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de YENNYS AMARY ROJAS ZAMBRANO, a tenor de lo dispuesto en el articulo 37.1 EJUSDEM

SEGUNDO: Declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor de la imputada, de conformidad con el articulo 38 y 48.5 IBIDEM.

TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes.




EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05


ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.



LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON