REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-006334
ASUNTO : LP01-S-2004-006334

ACTA DE INHIBICION


Siendo las 3:00 de la tarde, del día de hoy Lunes 03 de Enero de 2005, se presentó por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ante la secretaria del Juzgado de Control N° 05, el Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO, con el carácter de Juez Suplente Especial, de este despacho quien expuso: ME INHIBO de conocer de la solicitud de Prueba Anticipada solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, signada con el N° LP01-S-2004-006334, que se le sigue a los ciudadanos imputados: FRAN JOSÉ MORENO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.147; JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.042; ORAIRE FLORES VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.076;, YONFRA RENE SUESCUM ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.274 y MARCOS ANTONIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.330, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; con fundamento legal en el articulo 86 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a los vínculos de amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, que puedan afectar la imparcialidad del juez; esto en virtud de que me unen estrechos lazos de amistad, con el Abg. Fidel Leonardo Monsalve Moreno, además de ser el mencionado profesional del Derecho; Padrino de Bautizo de mi menor hija Maria Victoria Rojas Ricciardiello, quien en la presente solicitud asumió en audiencia celebrada el día de hoy 03-01-2005, la defensa de los coimputados: FRAN JOSÉ MORENO MÁRQUEZ y JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, ya identificados, razón esta por demás explícita, que afecta considerablemente mi imparcialidad como Juzgador en la presente solicitud. Es por ello que pongo en conocimiento esta situación a la honorable Corte de Apelaciones, y considero oportuno apartarme del conocimiento de la misma, y le pido me exima de seguir conociendo; y con ello dar paso a otra incidencia, remitiendo la causa principal a otro tribunal de igual competencia a fin de resolver la solicitud Fiscal, ello conforme señala el articulo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05


RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO



LA SECRETARIA


YENNY CAROLINA VILLAMIZAR