REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000730
ASUNTO : LP01-P-2003-000730
ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 02-10-00, aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana, previa denuncia interpuesta por el ciudadano Elías Saloum, fue detenido el imputado LAW FONG KA HO en el Punto de Control Fijo Las González, efectivos de la Guardia requisaron un vehículo de Transporte Público de Expreso Tovar, encontrándosele en la maletera de dicho vehículo un equipo de sonido marca Panasonic, indicando el referido imputado ser el propietario del mismo, pero coincidiendo las características de dicho equipo recuperado con las dadas por el denunciante, el cual fue sacado del local Distribuidora Saloum sin ser cancelado el precio en esa misma fecha a las 9:30 a.m. Hecho delictual precalificado como HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del código Penal, que prevé una pena de 6 meses a 3 años de Prisión
Observa este Tribunal que la Audiencia Preliminar se ha diferido varias veces desde la fecha 15-07-04, 09-08-2004 y 09-12-04, por cuanto consta en las citaciones que constan a los folios 50, 59, 64 y 65, cursa información del Alguacilazgo, que desconocen del paradero del ciudadano. Igualmente se evidencia de la medida impuesta al referido imputado en la audiencia de flagrancia de fecha 04-10-03, es de presentación cada quince días ante este tribunal a partir del 06-10-03, conforme al artículo 256 ord. 3° del C.O.P.P, e inserto a los folios 17 al 19; la cual la misma no fue cabalmente cumplida, solamente se presentó en tres oportunidades en el mes de octubre y noviembre del año 2.003. Vista y admitida la solicitud de RATIFICACIÓN de Orden de captura solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en la presente fecha y en fecha 09-08-04.
En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vista la imposibilidad de la citación del imputado LAW FONG KA HO, y presumiéndose fundadamente que el Imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, ADMITE lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado LAW FONG KA HO, quien es de Nacionalidad Asiática (Chino), cédula de identidad N° E- 82.227.728, 20 años de edad, nacido el 19-01-81, desempleado, domiciliado en la Comercial LUCKY, ubicado en la Avenida 4 de esta ciudad de Mérida; por cuanto el mismo ha incumplido con las condiciones que le fueran impuestas en el Otorgamiento de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad por el delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en fecha 04-08-2003 y en perjuicio de la víctima ELIAS SALOUM (Dueño de la Distribuidora SALOUM), conforme al artículo 250 y 262 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena oficiar a los organismos competentes, a los fines de que una vez capturado, sea puesto a la orden del tribunal de manera inmediata y colocado en Deposito en el Comando Policial. Una vez capturado trasládese al imputado para imponerlo de la orden de aprehensión, fijando audiencia especial para ello. Líbrese sendos Oficios. Cúmplase.
ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA
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