REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000558
ASUNTO : LP01-P-2004-000558

RESOLUCION
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 20-08-03, aproximadamente de 4 a 5 horas de la tarde, detrás de la residencia de la Acusada LISNEIDY CORREDOR DURAN, ubicada en el Barrio El Hospital, calle Principal de Santa Cruz de Mora N° 87 del Estado Mérida, en la cual la referida acusada y dos adolescentes de nombre PAOLA MOLINA Y AURIMAR MOLINA ABUSARON SEXUALMENTE DEL MENOR JESUS MANUEL MONTERO URBINA, quien es enfermo sordo, mudo y a quien las mencionadas tres ciudadanas le salieron al paso, le amarraron las manos con cabuyas, lo pusieron como Jesucristo, lo desnudaron, lo acariciaban y le agarraban el órgano genital, restregándole la acusada los senos por sus partes íntimas. Siendo escuchado el grito del menor por su abuela Ana Teresa Contreras de Urbina, a la distancia de la mata de mamón cerca de la casa, siendo encontrado el mismo agachado tapándose con las ramas su cuerpo desnudo.
Incurriendo en el DELITO DE ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual prevé una pena de 1 a 3 años de Prisión; en perjuicio del menor JESÚS MANUEL MONTERO URBINA, representado por su progenitora Jony Maria Urbina Contreras.


CAPITULO II
CIRCUNSTANCIA DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal toma las siguientes consideraciones:
Lo expuesto por la FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA LUZ MARINA ROJAS, quien narró los hechos en los cuales se encuentra involucrada la acusada ciudadana LISNEIDY CORREDOR DURAN. Explanó totalmente la acusación presentada en fecha 01-09-2004, ante el Alguacilazgo y recibida en el Tribunal el día dos de septiembre de dos mil cuatro. Acuso a la ciudadana LISNEIDY CORREDOR DURAN, de la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento, ambos de la LOPNA, en perjuicio del adolescente JESUS MANUEL MONTERO URBINA. Ofreció los medios de prueba, que presentará en la audiencia de juicio oral y público, los cuales aparecen como: Expertos y funcionarios, testigos, víctima y documentales, solicitando que tanto la acusación como los medios de prueba, sean admitidos, por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes. Solicitó la imposición de medidas cautelares para la acusada ciudadana LISNEIDY CORREDOR DURAN, de las previstas en el artículo 256 del COPP. Solicitó el enjuiciamiento oral y público de la acusada.
Lo expuesto por LA ACUSADA: LISNEIDY CORREDOR DURAN, quien manifestó: “Admito los hechos a los fines de que se me otorgue la suspensión condicional del proceso, ya que yo estudio, y no que esto me perjudique mis estudios. No pensé que esto fuera a trascender tanto, las cosas no fueron como se narraron y pido disculpas a la madre, y al niño”.

Lo expuesto por la Defensa Privada ABG. SILVIO PEÑA, quien SE ADHIRIO a la calificación jurídica presentada por la representación Fiscal, como es Abuso Sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento, ambos de la LOPNA. Comparte lo solicitado por su defendida, que se le otorgue la medida alterna de suspensión condicional del proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Que comparte lo referido por su defendida, que no pensó nunca que un juego, iba a trascender tanto, y llegar hasta aquí. Pidió al tribunal, que se tome en consideración que es estudiante universitaria. Para la imposición de las condiciones.
Lo manifestado por la ciudadana YONEY MARIA URBINA CONTRERAS. (madre de la víctima) CI. N ° 9.084.647, venezolana, mayor de edad, casada, de 42 años, de oficios del hogar, con domicilio en casa de su mamá. Sólo pido que no se meta con nosotros, ni con el niño, ni con mi mamá, ni con la familia mia. Y pido que le pida perdón. En este estado, la acusada ayudada por la intérprete Yoselyn Dayana Jaimes Avendaño, le pidió perdón al adolescente.

Lo manifestado por la ciudadana ANA TERESA CONTRERAS DE URBINA. (Abuela de la víctima) Cédula de Identidad N ° 2.286.293, venezolana, obrero de educación, de 66 años de edad, casada, con domicilio en: sector El hospital casa N ° 95. “ Yo lo que quiero es vivir en paz. Que no ofenda ni con hechos, ni con palabras. Y aceptó siempre y cuando ella cumpla con las obligaciones.
FISCAL DELMINISTERIO PÚBLICO expuso: Oídas las exposiciones de las partes, y en vista de que están llenos los extremos del artículo 42 del COPP, no se opone ala medida de suspensión condicional del proceso, pero pide que la imputada no se acerque a la víctima, ni a la familia, ni por ella ni por terceras personas y evite escuchar música con volumen alto. Y se le imponga que asista a Terapia con un psicólogo y se mantenga en sus estudios.

Lo expuesto por la Interprete quien manifiesta que lo habían amarrado y que el grito. El tiene temor de mirarla, Y por ser un niño especial siempre le va a tener idea. Que traten de que este tranquilo; su timidez y su pena es consecuencia de lo que ha pasado.

El Tribunal procede efectúa las siguientes consideraciones: Observa que se ha dado cumplimiento del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito de Abuso Sexual a adolescente, no excede en su límite máximo la pena de tres años prisión. Igualmente, escuchada la admisión de los hechos de la acusada en el cual acepta su responsabilidad y culpabilidad en el presente delito; se observa que la misma tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene registros policiales, la misma es venezolana, y ofreció una disculpa, tanto a la víctima, como a su representante, de no volverse a meter con palabras y hechos con ellos, al igual que la opinión favorable tanto de la víctima como de la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, las cuales no se oponen al Procedimiento solicitado por la acusada y su defensa, referido a la suspensión condicional del proceso.
CAPITULO III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNALSEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y las pruebas ofrecidas y ADMITE la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada LISNEIDY EGLEE CORREDOR DURAN, quien es titular de la Cédula de Identidad N ° 16.908.074, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, nacida en fecha 03-12-84, soltera, estudiante del semestre de Historia en la Facultad de Humanidades, hija de los ciudadanos Rafaela Duran y Freddy Antonio Corredor, con domicilio en: Mérida sector Santa Mónica, avenida 16 de septiembre, edificios de color Beige, frente a la extensión Universitaria del I.U.T.E, tercer piso, apto ( no recuerda) a mano izquierda, teléfono: 0416-3305597, alquilada vivo con la dueña del apto y tres hijos, y su hermana, y en Santa Cruz de Mora, Sector El Hospital, casa N ° 74, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0275-8670639; por el DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la LOPNA, en perjuicio de la víctima JESUS MANUEL MONTERO URBINA, representado por su progenitora Jhony Maria Urbina Contreras. Quedando suspendido el presente proceso por el lapso de DOS AÑOS a partir de la presente fecha, por encontrarse llenos los requisitos de la medida de suspensión condicional del proceso, establecidos en el artículo 42,43 y 44 del COPP-
LA ACUSADA DEBERÁ CUMPLIR EN EL LAPSO DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- Presentarse cada 30 días ante el Delgado de Prueba que le designe la Coordinación Zonal N ° 01 de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Oficina de Tratamiento No Institucional del Estado Mérida, donde deberá presentarse el día de mañana 15 de diciembre de dos mil cuatro.
2.- MO AGREDIR física, ni verbalmente a la víctima Jesús Manuel Montero Urbina, ni acercarse a él por intermedio de terceras personas, ni perturbarlo con música a volumen alto.
3.- No volver a cometer actos semejantes con otros niños.
4.- Someterse a tratamiento psicológico, por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Departamento de Psiquiatría-
5.- Continuar sus estudios de Historia en la Facultad de Humanidades de la ULA, presentando ante el Delegado de Prueba, constancia de estudio expedida por esa institución cada vez que inicie y culmine el semestre.
6.- No cambiar de la dirección de residencia, suministrada al tribunal en este acto, sin previa información al tribunal de la causa.
ADVERTENCIA: En caso de no cumplir las condiciones impuestas, se le revocará la medida de suspensión condicional del proceso y se le reanudará el mismo, conforme al artículo 46 del COPP. En caso de cumplir la acusada con las condiciones establecidas en el lapso impuesto de dos años, el Juez de oficio o a solicitud de la defensa privada, decretara el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del COPP.
COMPROMISO: La acusada LISNEIDY EGLEE CORREDOR DURAN, se comprometió ante el tribunal a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y de la advertencia antes indicada.
SE ACUERDA oficiar a la Jefe Coordinadora de la Unidad Técnica de apoyo, remitiéndole copia certificada de la decisión.
QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES PRESENTES. LIBRESE OFICIO.



ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA