REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000756
ASUNTO : LP01-P-2004-000756
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurridos en fecha 26-11-04 aproximadamente a las 7:35 de la mañana, en la Plaza Bolívar, diagonal a la mueblería Los Andes, Vía Pública de Ejido. Municipio Campo Elías del Estado Mérida; LA IMPUTADA, DEYCI DEL VALLE ARAUJO ROJAS, le sustrajo un celular a la victima RAMÓN EUSEBIO VIELMA RODRÍGUEZ quien se encontraba conversando con unas personas, y salió corriendo con el celular marca Compal, color plateado con gris, y estuche de cuero negro, valorado en 150.000 Bs. Quedando detenida la imputada en la esquina de la calle monja y al efectuarle la requisa personal por los Funcionarios, la misma imputada sacó de su bolsillo el referido celular, incautándosele el mismo.
Incurriendo en el DELITO DE ROBO LEVE (ARREBATON) , tipificado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la víctima RAMÓN EUSEBIO VIELMA RODRIGUEZ. El cual prevé una pena de 6 meses a 2 años de prisión.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Elementos de convicción apreciados por el Tribunal:
|.-) Acta policial de fecha 26-11-04, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Sub-comisaría Policial N° 4 de Ejido del Estado Mérida, quienes dejan constancia del Procedimiento en las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos supra narrados. Fecha en la cual quedara detenido la referido imputada, incautándosele en su Poder el celular arrebatado a la victima. (F.2)
2.-) Entrevista de la victima VIELMA RODRÍGUEZ RAMON EUSEBIO de fecha 26-11-04, quien narró lo sucedido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos supra expuestos. (F.3)
3.-) Acta policial de fecha 26-11-04, donde consta los Registros Policiales que posee la imputada, suscrito por Funcionarios adscrito al C.I.C.P.C. (F. 5)
4.-) Experticia de Avalúo Comercial de fecha 26-11-04, practicado al celular recuperado y suscrito por el Experto Alexander Contreras. (F. 8)
5.-) Inspección Ocular N° 4914 de fecha 26-11-04, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos y suscrita por los Expertos Ángel Ernesto Peña y Yako Jugo Valera. (F. 9)
Lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. ANA TERESA FERMIN, quien Narró los hechos en los cuales se encuentra involucrada la imputada ciudadana DEYCI DEL VALLE ARAUJO ROJAS. Narró las circunstancias de modo lugar y tiempo de su aprehensión y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se califique su aprehensión en situación de flagrancia. Le imputó el delito de ROBO LEVE EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo del Código Penal. Solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio, a quien corresponda conocer, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 8° en concordancia con el art 257, la del ordinal 3° y ordinal 6 ° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la imputada tiene antecedentes policiales, por robo, hurto y lesiones.
La imputada manifestó " Me dieron unos golpes. El que me detuvo me golpeo. Tenia la comida. Me tiraron a un capo de un carro, m Yo no le quite nada; ellos me botaron la comida el café; me decían que les provoca darme un tiro. El señor estaba ebrio. Yo no le agarre nada a él. A mi no me encontraron nada. Mas bien me golpearon. El que me golpeó se quito la credencial y me dijo que no dijera nada porque sino me jodia. DEFENSA PUBLICA PENAL preguntó a su defendida de la manera siguiente: 1.- Conoces al ciudadano Vielma Rodríguez Ramón Eusebio? CONTESTO: Sí; es el Inspector que me tiene rabia a mi. Yo no me meto con nadie. El es el que me tiene rabia a mi. Me dice me provoca botarla por un botadero. 2.- En algún momento corriste cuando te fueron a detener? CONTESTO. " No; ellos me agarraron y me tiraron al capo; Y me dijeron quieta, quieta y decían: No que tiene un celular, y le decían al señor, diga, diga que fue ella. Y no me encontraron nada.
Lo alegado por la Defensa Publica Abg. CARLOS MANUEL SGAMBATTI. Manifestó que le resultaba extraño, que la victima dijo que estaba reunido con otras personas en la plaza, y ella fue detenida en la plaza Bolívar, por que si eso fué lo que paso, porque no la detienen ellos. Se habla de un celular Marca Belsouth, y en las experticias folio 8, aparece un celular marca Compact. Que su defendida, fue objeto por parte de los funcionarios de golpes, por lo cual solicitó se le realice un reconocimiento forense. Y en relación a las medidas solicitadas por la fiscalía del Ministerio Público, se opuse a la de caución económica. Hizó mención y dió lectura a los artículos, 244 del COPP, y 263. Consideró que de acordarse la misma, sería desproporcionada, ya que se recupero la cosa; y por las razones que expuso, solicitó la libertad plena para su defendida. Y que de no ser así, solicitó una medida cautelar sustitutiva, de fácil cumplimiento. Manifestó que su defendida, tiene sus papeles para trabajar
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de LA IMPUTADA, DEYCI DEL VALLE ARAUJO ROJAS, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, por cuanto a la imputada, se le incautó en su Poder el celular arrebatado a la victima, a poco metros del lugar donde ocurrieron los hechos.
SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Art. 373 del COPP, por cuanto se hace necesario la practicas de otras diligencias para el total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO.- Se califica los hechos ocurridos como DELITO DE ROBO LEVE (ARREBATON) , tipificado en el artículo 458 en su parte infine del Código Penal, en contra de la IMPUTADA, DEYCI DEL VALLE ARAUJO ROJAS, Cédula de Identidad N° 12.349.813, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con fecha de nacimiento 21-11-72, natural de Mérida, de 33 años de edad, hija de los ciudadanos, Maria Juvencia Araujo Rojas e Isabelino Angulo (D) con domicilio en Barrio El Chispero, Sector El Ceibal, calle Los Ruices, casa N° 15, cerca de la Bodega Sucre, como a cuatro casas de donde yo vivo con mis hermanas, mi mama y mi padrastro, Ejido Estado Mérida.; en perjuicio de la víctima RAMÓN EUSEBIO VIELMA RODRÍGUEZ .
CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal observa que la imputada tiene residencia fija en Ejido, posee antecedentes policiales, que el celular sustraído fue recuperado, considerando procedente otorgarle una oportunidad para el cumplimiento de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3 y 9 del COPP.
La IMPUTADA, DEYCI DEL VALLE ARAUJO ROJAS, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1) Deberá presentarse cada 20 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2) No cambiar de la dirección de su residencia suministrada en este acto, sin la debida información al Tribunal de la Causa.
3) No deberá cometer nuevo delito.
4) asistir a todos los actos del proceso.
5) No acercarse a la victima Ramón Vielma Rodríguez.
6) Realizarse un examen Médico Forense lo mas pronto posible.
COMPROMISO DE LA IMPUTADA: Se comprometió a cumplir bien y fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal y quedan entendido de la Advertencia.
ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, SE LE REVOCARÁ LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA Y SE ORDENARÁ SU PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
QUINTO- Líbrese boleta de Libertad condicionada a la imputada y Ofíciese al alguacilazgo para las presentaciones.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de proseguir con la presente investigación. CÚMPLASE
Quedan notificadas las partes presentes. Certifíquese la Decisión para su registro.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
SECRETARIA
Seguidamente se le dió cumplimiento a lo ordenado y se libró Boleta de Libertad Condicionada y Oficio.
ABG. MARIA E. MONTEZUMA
SECRETARIA
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