REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000758
ASUNTO : LP01-P-2004-000758
RESOLUCION
LOS HECHOS OCURRIDOS
En fecha 27-11-04, aproximadamente a las 3:30 horas de la mañana en la calle 24 con avenida 3 de esta ciudad de Mérida, las imputadas DANIELA ANGELICA QUINTERO Y LORENA MARLIN LOBO MORENO, venían caminando con la victima MONTILVA MORA CARLOS, y la imputada DANIELA ANGELICA QUINTERO, le sacó el celular que tenía en la pretina del pantalón a la victima y salieron corriendo las dos imputadas y se montaron en un taxis de la línea Los Andes. La victima siguió al taxis y a la altura frente a la Gobernación estaban unos Funcionarios Policiales, a quienes le comunicó lo del Robo del Celular. Procediendo los mismos a estacionar el Taxis y en ese momento las imputadas bajaron del taxis y salieron corriendo, siendo aprehendidas por dichos Funcionarios en la calle 23 con avenida 4 y en presencia de la victima, quien las reconoció como las autoras del hecho punible, e incautándosele a la imputada DANIELA ANGELICA QUINTERO un celular en su mano de las siguientes características, marca Kyocera, modelo SE 47, color azul, serial H45179BF6, con su respectiva batería, con estuche sintético de color negro, valorado en 500.000 Bs. Según Experticia de Avalúo Comercial al folio 14.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DERECHO
EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.MANUEL ANTONIO CASTILLO, quien Narró los hechos en los cuales se encuentran involucradas las imputadas. Narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su aprehensión. Manifestó que posteriormente se presentó ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el ciudadano Montilva Mora Carlos, manifestando que todo era una broma, por lo cual de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, solicitó se declare el sobreseimiento de la causa a favor de las imputadas En relación al ciudadano Montilva Mora Carlos, la Fiscalía del Ministerio Público, abrió una averiguación por el delito de Simulación de hecho punible.
LA IMPUTADA MARLIN LORENA LOBO MORENO, " Nosotras estabamos en el Mister Poll y cuando llegamos ahi, Daniela se consiguió al amigo de ella, nos pusimos a hablar, nos tomamos unas cervezas, luego le dijo: " Daniela, pongase mi celular para que eche pinta, ella se lo colocó y nos pusimos a jugar Poll; ahi ya iban a cerrar y nos fuimos; salimos con el y entonces el nos dice: " muchachas, tienen hambre" y le respondimos que si, y nos llevo a comernos unas hamburguesas; despúes el dijo: vamos para Sancho Panza, y nos fuimos; cuando llegamos estaba cerrado; y yo dije: "si quieren vamos para el Pirata, pero habia mucha gente; el dijo: " vamos para la Tasca, que queda a una cuadra mas alla y dijimos que si, yo iba caminado más adelante, cuando llegamos a la esquina, yo volteo y veo que Daniela venia con él. Veo que la empuja hacia la pared y la estaba amenazando y saco una navaja por que ella no se quiso acostar con él en el hotel, a lo que le saca la navaja, Daniela salio corriendo, yo pare un taxi, porque nos asustamos mucho, nos montamos y nos dejo en la Plaza Bolivar, donde estaban los funcionarios. Cuando nos bajamos del taxi, lo que hicimos fué correr del susto y cuando llegamos a la esquina, donde esta la iglesia nos agarraon, y nos decian entreguen el celular y Daniela lo entregó... " Yo lo habia visto a él en el Poll de Papa Lopez. Era la primera que saliamos con él; ella ya lo conocia, no se desde cuando. Salimos corriendo por el susto; por que ese señor la estaba agrediendo a ella, yo pense que la iba a matar. Como salimos corriendo ese error fue muy feo.
LA IMPUTADA DANIELA ANGELICA QUINTERO. " El señor era amigo mio. Ese dia él nos invito a salir, pero nunca nos inmaginamos que él se iba a poner así; a mi fue que me presto el celular y me dijo pongselo para echar pinta por el centro, seguimos caminando; despúes en una esquina el me dijo que si yo me podia quedar con él en un hotel. Y yo le dije que no y saco una navajo; yo me asuste y sali corriendo. Lorena estaba más arriba y fue cuando nos montamos en un taxi, y nos dejo en la plaza Bolivar, y que el señor dijo que le habiamos robado el celular... "Porque él me lo presto en el poll como desde las nueve y media y nunca pense que el iba a decir eso. Lo conozco desde hace como quince dias. No nos une ningún tipo de relación. Si nos habiamos comunicado por teléfono, él me llamaba. Eso paso creo, porque yo no quise irme con él. La defensa no preguntó a su defendida...
LA DEFENSA PRIVADA PENAL ABG. JORGE PÉREZ MALDONADO Me adhieró a la solicitud hecha por el Ministerio Público. El ciudadano Luciano Mora, tal como lo conozco acudio de manera voluntaria ante el Dr. Manuel Castillo para narrar, lo que habia pasado. Contra él no hay ningún tipo de represalias. Le dijimos diga lo que paso y mas nada.
Para decidir el Tribunal aprecia lo siguiente:
En la Entrevista realizada a la victima al folio 8, la misma manifiesta no conocer a las muchachas… andaban con las dos muchachas porque ellas llegaron a donde el estaba y les dijeron que tenía hambre y el les brindo dos hamburguesa y luego bajaron por la avenida 4…
En la declaración de la Victima al folio 18 de las actuaciones aclara que los hechos ocurridos fueron una broma…que sale con Daniela desde hace dos semanas…que ellas dos son amigas… que Daniela y él estaban abrazados y en ese momento fue que ella le agarró el celular, la victima se dio cuenta pero la dejó que lo tomara…cuando sale ella lo agarra y lo revisa… nosotros somos novios desde hace como seis días… pero como no le gustó la broma que le hicieron de llevarse el teléfono sin su consentimiento, las denunció con la policía.
DISPOSITIVA
El Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, visto lo manifestado al folio 18 por la victima, CARLOS LUCIANO MONTILVA MORA el cual aclara que los hechos ocurridos fueron una broma y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO DE UN CELULAR, conforme al artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, a favor de las imputadas MARLIN LORENA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.619.227, estudiante de tercer año, nacida en Mérida, soltera, naciad en fecha 21/09/84 hijo de los ciudadanos Moreno Moreno Irma Coromoto, Angel Amado Lobo, con domicilio Barrio Campo de Oro, calle 2, N ° 2-9, avenida 16 de septiembre, donde quedaba obras públicas. Mérida Estado Mérida. DANIELA ANGELICA QUINTERO, Cédula de Identidad N ° 17. 894.895, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 2/11/86, en Merida, estudiante de 5to año de construcción civil soltera, hija de los ciudadanos Amelia Quintero y Eusebio Casaña, con domicilio en Santa Elena, Calle Miranda, casa N° 1-51 a una cuadra del IPASME, Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: SE OTORGA LA LIBERTAD PLENA de las imputadas, LORENA MARLIN LOBO MORENO y DANIELA ANGELICA QUINTERO QUINTERO, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SETO DE CONTROL
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
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