REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000784
ASUNTO : LP01-P-2004-000784
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurridos en fecha 07-12-04 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en la Empresa Tecnigas, ubicada en la avenida 5 entre calles 16 y 17. Municipio Libertador del Estado Mérida; El IMPUTADO CARLOS ALBERTO MONTILVA VALERO, se introdujo en dicho local y sustrajo del mostrador una moto bomba manual que se encontraba en exhibición, marca Vinko Italy, modelo QB60, color azul, sin serial, valorada en 150.000 Bolívares; apoderándose de la misma, llevándosela en sus manos corriendo y siendo perseguido por uno de los empleados de dicho negocio quien le logró quitar la moto bomba, y más adelante unos transeúntes lo lograron detener, quienes en el forcejeo por no dejarle escapar le dieron unos golpes, llegando los Funcionarios Policiales de la Unidad de Protección Vecinal del Arenal, llamado previamente por la victima. Quedando detenido el imputado minutos mas tarde en la calle 17 con avenida 4 de esta ciudad y siendo trasladado en una patrulla hasta la Dirección General de la Policía junto con la evidencia.
Incurriendo en el DELITO DE HURTO AGRAVADO , tipificado en el artículo 454.8 del Código Penal; en perjuicio de la víctima XIOMARA COROMOTO PEÑA BARRIOS. El cual prevé una pena de 2 a 6 años de prisión.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Elementos de convicción apreciados por el Tribunal:
|.-) Acta policial de fecha 07-12-04, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 1 de la Unidad de Protección Vecinal del Arenal de Mérida, quienes dejan constancia del Procedimiento en las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos supra narrados. Fecha en la cual quedara detenido el referido imputado, incautándosele en su Poder la moto bomba que momentos antes había sustraído del local comercial Tecnigas. (F.2)
2.-) Entrevista del ciudadano CARLOS LUIS SALAS FERNÁNDEZ de fecha 07-12-04, quien es empleado del negocio Tecnigas, y colaboró en la recuperación de la mencionada moto bomba, persiguiendo al imputado, siendo testigo presencial de los hechos narrados en las circunstancias de modo, lugar y tiempo supra expuestos en el capitulo I. (F.5)
3.-) Entrevista a la ciudadana PEÑA BARRIOS XIOMARA COROMOTO de fecha 07-12-04, representante de la Empresa Tecnigas de donde el imputado sustrajo la moto bomba, quien se encontraba presente al momento de suceder los hechos y narrados en las circunstancias de lugar, tiempo y modo antes indicados. (F. 6 )
4.-) Entrevista del ciudadano MORENO CARLOS VIDAL de fecha 07-12-04, trabajador de la Empresa Tecnigas de donde el imputado sustrajo la moto bomba, quien se encontraba presente al momento de suceder los hechos y narrados en las circunstancias de lugar, tiempo y modo antes indicados. (F. 7 )
5.-Experticia de Avalúo Comercial N° 9700-067-AT-1253, de fecha 08-12-04, practicado a la Moto Bomba recuperada y suscrito por el Experto Alexander Contreras Moreno. (F.16)
6.-) Inspección Ocular N° 5040 de fecha 07-12-04, practicada en el Local Comercial Tecnigas, sitio donde ocurrieron los hechos y suscrita por los Expertos Gerson Escalante y Juan Montilva. (F.12)
7.-) Al Folio 09, cursa Acta de Investigación Policial de fecha 07-12-04, suscrita por Funcionarios adscrito al C.I.C.P.C del Estado Mérida, donde se evidencian Registros Policiales que presenta el imputado, quien en anteriores oportunidades ha sido detenido por el mismo tipo de delito similar a este.
Lo expuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG.MANUEL FERNANDO PÉREZ quien Narró los hechos en los cuales se encuentra involucrado el imputado ciudadano CARLOS ALFREDO MONTILVA VALERO. Narró las circunstancias de modo lugar y tiempo de su aprehensión y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique su aprehensión en situación de flagrancia. Le imputó el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454.8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA COROMOTO PEÑA BARRIOS. Solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372.1 y 373 del COPP, y la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente, una vez cumplido el lapso legal. Solicitó la imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL imputado CARLOS ALFREDO MONTILVA VALERO, se acoge al Precepto Constitucional.
Lo expuesto por la DEFENSA PÚBLICA ABG. BELKKIS ALVARADO DE BURGUERA. Quien manifestó que una vez oida la exposición del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. Manuel Fernando Pérez, no especifica, ni individualiza los dos supuestos, donde puede encajar el delito. Se refirió a las cosas que estan expuestas a la confianza pública y a la costumbre. Considerando, que si bien es cierto, que a su defendido se le encontró la motobomba, considera que tal conducta, encaja perfectamente, en el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Penal. Solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de comformidad con el artículo 256 del COPP.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del IMPUTADO CARLOS ALFREDO MONTILVA VALERO, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, por cuanto al imputado, se le incautó en su Poder la Moto bomba que momentos antes había sustraído de la Empresa Tecnigas.
SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Art. 372 Y 373 del C.O.P.P, por cuanto considera el Ministerio Público que no hay mas diligencias que practicar.
TERCERO.- Se califica los hechos ocurridos como DELITO DE HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en contra del IMPUTADO CARLOS ALFREDO MONTILVA VALERO, Cédula de Identidad N° 8.734.024, venezolano, mayor de edad, de 42 años, soltero, con fecha de nacimiento 22/06/62, natural de Caracas, hijo de los ciudadanos, Carlos Montilla y Ofit Valero, con domicilio en la Barrio Santa Elena, callejón El Paraiso, casa N° 12, en una habitación alquilada Mérida, Estado Mérida; en perjuicio de la víctima XIOMARA COROMOTO PEÑA BARRIOS.
CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal observa que el imputado no tiene residencia fija en la ciudad de Mérida por cuanto vive alquilado, posee registros policiales, que la moto bomba fue recuperada, considerando procedente otorgarle una oportunidad para el cumplimiento de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, conforme a los artículos 258 y 256 ordinales 3, 5 y 9 del COPP.
EL IMPUTADO CARLOS ALBERTO NONTILVA VALERO, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1) Deberá presentarse cada 15 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2) No cambiar de la dirección de su residencia suministrada en este acto, sin la debida información al Tribunal de la Causa.
3) No deberá cometer nuevo delito.
4) Se le prohíbe transitar por el sitio donde ocurrieron los hechos.
5) Presentar 2 Fiadores de reconocida solvencia moral y económica.
Hasta tanto consigne las constancias de los Fiadores, quedará recluido en la Comandancia Policial de esta Ciudad.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO COMPETENTE POR DISTRIBUCIÓN. CÚMPLASE
Quedan notificadas las partes presentes. Certifíquese la Decisión para su registro.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
SECRETARIA
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