REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000801
ASUNTO : LP01-P-2004-000801
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 15-12-04 aproximadamente a las 9:00 de la noche, en el sector Zumba, después del Colegio de Abogado, callejón 2-2, ultima casa del Estado Mérida; el imputado HUMBERTO ANTONIO MENDEZ ANGULO, cada vez que consume Droga y alcohol se torna muy agresivo, amenaza de muerte y ofende al grupo familiar, discute en forma violenta con sus hermanas y ha agredido físicamente a sus hermanas Méndez Lobo Mary Soledad y a su madre María Idalia Angulo de Méndez, quien es hipertensa y sufre del corazón; y a los fines de evitar que pase una desgracia colocaron la denuncia ante Funcionarios de la D.I.SI.P. Según denuncia interpuesta por su hermana Méndez Lobo Mary Soledad. Siendo traslado y detenido el imputado en la Comandancia Policial de esta ciudad.
Incurriendo en el DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, tipificada en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de las victimas MENDEZ LOBO MARY SOLEDAD Y MARIA IDALIA ANGULO DE MENDEZ.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Aprecia los elementos de convicción siguientes:
1.-) Acta policial de fecha 16-12-04, suscrita por funcionarios policiales adscrito a la Brigada motorizada de Mérida, mediante la cual exponen los hechos antes narrados en las circunstancia de modo, tiempo y lugar. (F. 11)
2.-) Entrevista de fecha 16-12-04 a la victima MENDEZ LOBO MARY SOLEDAD, quien es hermana y testigo presencial de los hechos ocurridos y anteriormente narrados supra. (F.13)
3.-) Entrevista de fecha 16-12-04 a la victima MARIA IDALIA ANGULO DE MENDEZ, quien es hermana y testigo presencial de los hechos ocurridos y anteriormente narrados supra. (F.14)
4.-) al Folio 16 cursa registros Policiales del Imputado.
5.-) Inspección N° 5132 de fecha 16-12-04, practicada a la residencia de las victimas y del imputado, ubicada en la calle 2-2 del sector Zumba, casa S\N, Mérida Estado Mérida. (F. 17).
Lo expuesto por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚLICO ABG. SONIA CARRERO, quien narró los hechos en los cuales se encuentra involucrado el imputado ciudadano HUMBERTO MENDEZ LA CRUZ en las circunstancias de modo lugar y tiempo de su aprehensión y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique su aprehensión en situación de flagrancia. Le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. Solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 y 373 del COPP, y la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente, una vez cumplido el lapso legal. Solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación ante el Tribunal, cada ocho días; prohibición de agredir física y psicológicamente a las víctimas; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, y asistir a tratamiento psicológico y de desintoxicación, conforme a los artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Centro Yireh y José Félix Ribas.
El imputado se acogió al Precepto Constitucional.
Lo expuesto por la Defensora Pública Abg. OLIVA VOLCANES. En mi condición de defensa pública suplente N° 7 y en este caso del ciudadano Humberto Méndez, y en conversación que previamente sostuve con él, el mismo me manifestó su arrepentimiento por los hechos ocurridos en su casa, donde habita con su mamá y sus hermanas; pero igualmente, manifiesta que no ocurrieron de esa manera; él hasta hace poco, estuvo en un centro de rehabilitación para enfermos de drogadicción y alcoholismo, y esta dispuesto a volver a algún otro centro, ya que tuvo un problema amoroso en el centro donde estaba; y manifiesta que se va a presentar, en la Iglesia Jerusalén, ubicada en el Sector El Arenal, y que tienen su oficina en el antiguo Cine Glorias Patrias; y la constancia de ello, la presentará cuando le sea expedida. Solicito la realización de evaluación siquiátrica ante la Medicatura Forense del CICPC. Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, como presentación ante la Prefectura de Mucuchiés por un lapso mayor de 8 días ya que tiene domicilio propio y trabajo estable en esa población. El mismo no registra antecedentes penales, ni policiales.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del IMPUTADO HUMBERTO MENDEZ ANGULO, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, por cuanto el imputado, ha proferido amenazas al grupo familiar.
SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Art. 373 del C.O.P.P, aún cuando considera el Ministerio Público que no hay más diligencias que practicar, se le concede una oportunidad al imputado, para ver como evoluciona en cuanto al tratamiento de rehabilitación a someterse.
TERCERO.- Se califica los hechos ocurridos como DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 17 y 20 de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, en contra del imputado, HUMBERTO MENDEZ ANGULO, Cédula de Identidad N° 9.471.910, venezolano, mayor de edad, de 39 años, casado, maestro de construcción en la Urbanización Las Delias, Oficina de Arte y Oficios; y ahora en Zumba por la parte de atrás del Colegio de abogados; con fecha de nacimiento 6/08/65, hijo de los ciudadanos Antonio José Méndez Quintero y Maria Hidalia Angulo de Méndez, natural de Mérida, con domicilio en Zumba La Parroquia, calle 2-2, frente a la Disip. Mérida, Estado Mérida; en perjuicio de MENDEZ LOBO MARIA SOLEDAD, IDALIA MARIA ANGULO DE MENDEZ y FAMILIA.
CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal observa que el imputado tiene residencia fija en la ciudad de Mérida, posee registros policiales, inserto al folio 7 de las actuaciones, y sin embargo, tiene la voluntad de someterse a tratamiento de desintoxicación, considerando procedente el tribunal, otorgarle una oportunidad para el cumplimiento de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 ordinales 3, 6, y 9, del COPP.
EL IMPUTADO HUMBERTO ANTONIO MENDEZ ANGULO, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Deberá presentarse cada 15 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y si consigna constancia, se le extenderá el plazo.
No agredir física, y psicológicamente a sus familiares.
3) No ingerir sustancias estupefacientes, ni alcohólicas.
4) Someterse al Tratamiento de desintoxicación en la Iglesia de Jerusalén, cuya oficina se encuentra ubicada en el antiguo Cine Glorias Patrias; y realizarse la evaluación siquiátrica, solicitada por la defensa y acordada por el tribunal.
ADVERTENCIA: En caso de incumplimiento injustificado de las condiciones, dará lugar a la Revocatoria de dicha medida y se le decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
COMPROMISO DEL IMPUTADO manifestando “Me comprometo ante el tribunal, que voy a cumplir con las obligaciones que me han sido impuestas y de la Advertencia.”
Se acuerda oficiar al Director de la Iglesia de Jerusalén, a los fines de que informe al tribunal, el ingreso del imputado y su posterior evolución. Líbrese Oficio.
Líbrese oficio a Medicatura Forense para la realización de la evaluación siquiátrica.
Líbrese boleta de libertad condicional. Líbrese Oficio al Alguacilazgo.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. CÚMPLASE. Quedan notificadas las partes presentes.
ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNÍA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
Se libró en esta misma fecha Oficios N° ______________________.
La Secretaria,
MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
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