REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005215
ASUNTO : LP01-S-2004-005215
RESOLUCION
Por recibida la presente causa mediante oficio N° MER-1-2004-1.464 de fecha 29-11-04 signada con el N° 14F1-0114-01, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio público constante de treinta nueve (39) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y AGREGAR A LA CAUSA PRINCIPAL, LA SOLICITUD PRESENTADA Y LOS RECAUDOS CONSIGNADOS ANTE ÉSTE TRIBUNAL por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SOTO QUINTERO C.I.: No. V-15.031.346, Venezolana, soltera, estudiante, residenciada en la Avenida Las Américas, Sector El Campito, Calle Los Muchachos, casa N° 29 del Estado Mérida; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET; TIPO SEDAN; PLACAS TAR 510, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV100593; SERIAL DE MOTOR MJV100593; AÑO 1.979; COLOR BEIGE; MODELO MALIBÚ; USO PARTICULAR. A NOMBRE DE SU DIFUNTO PADRE ALEJANDRO JOSE SOTO VILLASMIL.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD SE APRECIA LO SIGUIENTE:
1.- Los hechos ocurrieron en fecha 03-08-04, siendo las 3:40 de la tarde, en el punto de Control FRENTE A LOS Jardines La Inmaculada, ubicada en la Avenida Los Proceres, Funcionarios Policiales adscritos al Grupo de Apoyo Operacional de la Sub-comisaría Policial N° 01 del Estado Mérida, procedieron a estacionar y revisar el vehículo conducido por el ciudadano FLORES QUINTERO RICHAR ANTONIO, C.I: 11.245.346 de las características antes descritas, constatando que dicho vehículo se encuentra SOLICITADO POR HURTO EN LA CIUDADA DE MERIDA, de fecha 22-03-01 y según Expediente N° F-797.392. Por tanto, se procedió a retener preventivamente el vehículo e informar telefónicamente a la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Mérida y trasladar el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C. a la orden de esa Fiscalía. Según Acta Policial inserta al Folio 12 de la causa.
2.- Al folio 13 de las actuaciones, cursa Entrevista del conductor del vehículo retenido ciudadano FLORES QUINTERO RICHARD ANTONIO de fecha 03-08-04, quien manifiesta que el propietario del vehículo solicitado es su hermana de nombre ANDREINA DEL VALLE SOTO QUINTERO.
3.- A los folios 7 y 20 cursa Entrevista de la ciudadana SOTO QUINTERO ANDREÍNA DEL VALLE, quien manifiesta que dicho vehículo se encuentra en Guarda y Custodia por ante la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Zulia de fecha 17-02-00 por presentar problemas de seriales … Que su padre de nombre ALEJANDRO SOTO murió en fecha 02-02-00 y en vista de su muerte dicha Fiscalía le entregó el Vehículo a su persona, según consta al folio 10 de las actuaciones fiscal. Manifiesta además que dicho vehículo se encuentra denunciado por el Delito de Hurto de fecha 22-03-01, es motivado a que el vehículo fue recuperado por la Policía de la Población de Ejido al día siguiente y traído a la P.T.J quienes se lo entregaron a su persona. No entendiendo el motivo por el cual su vehículo se encuentra SOLICITADO, debió ser que los Funcionarios de aquel entonces, no dejaron sin efecto la solicitud por el Sistema de la P.T.J.
4.-) Al folio 1, se evidencia efectivamente que en la averiguación N° F-797.392 de fecha 22-03-01, cursa DENUNCIA DE HURTO DEL VEHICULO referido, interpuesta por el ciudadano FRANK JINES FLORES QUINTERO, quien es hermano de la solicitante ANDREINA SOTO QUINTERO.
5.-) Vistos los Documentos consignados por la solicitante de la ciudadana ANDREÍNA DEL VALLE SOTO QUINTERO, referidos a las Copias Certificadas del Documento de Compra-Venta del vehículo retenido, adquirido en fecha 30-06-94 por el difunto ALEJANDRO JOSE SOTO VILLASMIL por compra al ciudadano REINALDY RIBERTH ROMERO CALDERA, quien adquirió según Titulo de Propiedad de Vehículos automotores (R.A.P), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° 1T19MJV100593-1-2, de fecha 24-02-94, notariado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, a los folios 162 al 163 del año 1.994, bajo el N° 74. Tomo 15. Igualmente Visto el Documento de Partida de Nacimiento de la Solicitante ANDREÍNA DEL VALLE QUINTERO, quien fue reconocía por su difunto Padre ALEJANDRO JOSE SOTO VILLASMIL, expedida por la jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Visto el Documento de Acta de Defunción del adulto ALEJANDRO JOSÉ SOTO VILLASMIL, quien falleciera en fecha 02-02-2000, por enfermedad cerebro vascular hemorrágica e hipertensión arterial severa, e inserto al folio 38. DÉJESE FOTOCOPIA EN SU LUGAR Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA Y DEVUELVASE LA MISMA AL SOLICITANTE.
Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la Denuncia de Hurto del referido vehículo efectuada de fecha 22-03-01, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Mérida, corriente al folio 1 de las actuaciones fiscal.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EFECTUAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET; TIPO SEDAN; PLACAS TAR 510, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV100593; SERIAL DE MOTOR MJV100593; AÑO 1.979; COLOR BEIGE; MODELO MALIBÚ; USO PARTICULAR, a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SOTO QUINTERO C.I.: No. V-15.031.346, Venezolana, soltera, estudiante, residenciada en la Avenida Las Américas, Sector El Campito, Calle Los Muchachos, casa N° 29 del Estado Mérida; por cuanto el vehículo fue retenido por denuncia efectuada del hermano de la solicitante. Y por cuanto en fecha 17-02-2000, fue entregado el citado vehículo en Guarda y Custodia a la referida solicitante por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, por haber fallecido en fecha 02-02-2000 el propietario del vehículo ALEJANDRO JOSE SOTO VILLASMIL, padre de la solicitante, según consta al folio 10 de las actuaciones fiscal. Entregándosele el vehículo a la solicitante ANDREÍNA SOTO QUINTERO, con la expresa condición QUE DEBERÁ SOLICITAR LA PLANILLA DE DECLARACION SUCESORAL POR ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA SENIAT, A FIN DE DECLARAR EL BIEN MUEBLE, COMO HEREDERA Y PROPIETARIA DEL MISMO, a objeto que no le sea nuevamente retenido.
Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal Y según las reglas del criterio racional para demostrar la Propiedad, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.
DÉJESE FOTOCOPIA EN SU LUGAR DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, devolviéndole las mismas al solicitante.
Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la Denuncia de Hurto del referido vehículo efectuada de fecha 22-03-01, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Mérida, corriente al folio 1 de las actuaciones fiscal. LIBRESE OFICIO.
Notifíquese al Solicitante y Fiscalía Primera de la DECISIÓN DICTADA. Líbrese boleta de notificación.
VENCIDO EL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE, REMÍTASE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO DICHA DENUNCIA. CÚMPLASE.
Abg. Rosario Aldana de Pernía.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de
Notificación N° _________________
LA SRIA.,
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
|