REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005339
ASUNTO : LP01-S-2004-005339

RESOLUCIÓN

Por recibida la presente causa mediante Oficio N° MER-2-1490-04 de fecha 06-12-04 signada con el N° 14F2-701-04, procedente de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio público constante de treinta y ocho (38) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y AGREGAR A LA CAUSA PRINCIPAL, LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE ÉSTE TRIBUNAL por el ciudadano JOSE ANTONIO SOSA C.I.: No. V-11.959.471, Venezolano, soltero, 32 años, agricultor y chofer, natural de Mérida, nacido 24-08-72, residenciado en el sector Rincón, parte alta, la otra banda, casa S\N, Mérida Estado Mérida, sin asistencia legal; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA; TIPO TECHO DURO; PLACAS KAE64Y, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40916103; SERIAL DE MOTOR 2F332836; AÑO 1.978; COLOR BLANCO; MODELO LAND CRUISER; USO PARTICULAR.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE DICHA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:

1.- Los hechos ocurrieron en fecha 13-09-04, siendo las 11:00 de la mañana, en el Estacionamiento del Comando de Transito Vuelta de Lola del Estado Mérida, Funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 62 del Estado Mérida, se presentó voluntariamente el ciudadano FRANCISCO CORREDOR, C.I.: V-9.473.842, para que le fuera revisado el vehículo mencionado, solicitándole los documentos originales del mismo y presentando el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 1280860 A NOMBRE DE JASPE LIPPO CARMEN LUISA, a la cual se le efectuó lectura de las claves de seguridad emitidas por el I.N.T.T.T y las mismas no coinciden. Procedieron a la revisión de los seriales de identificación estando los mismo alterados. Por tanto, se procedió a retener preventivamente el vehículo e informar telefónicamente a la Fiscalía 2° del Ministerio Público del Estado Mérida y trasladar el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C. a la orden de esa Fiscalía. Según Acta Policial inserta al Folio 4 de la causa.

2.- Al folio 7, corre inserta CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JASPE LIPPO CARMEN LUISA, de fecha 14-01-97. OBSERVÁNDOSE QUE EL CERTIFICADO ES EXPEDIDO UN AÑO ANTES DEL AÑO MODELO DEL VEHI9CULO. Corroborándose que al folio 22, cursa Experticia practicada a dicho Certificado, suscrito por la Experto Soleyma Guerrero Saavedra, quien deja constancia que el mismo exhibe características DISCREPANTES, con respecto a los estándares de comparación homólogos auténticos tenidos, por lo cual corresponde a un Documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

3.-) Del folio 33 al 36 cursa Decisión del Representante del Ministerio Público de fecha 08-11-04, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por presentar seriales alterados y ser el Certificado de Registro de dicho vehículo FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL DEL PAÍS. Decisión que comparte plenamente este Tribunal 2° de Control en todas sus partes. Tomando en consideración que el Certificado de Registro de Vehículo consignado ES COMPLETAMENTE FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, no acreditándole al solicitante la condición de propietario, según las reglas del criterio racional acogidas por este Tribunal, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.

DECISIÓN

De lo antes expuesto, EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA; TIPO TECHO DURO; PLACAS KAE64Y, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40916103; SERIAL DE MOTOR 2F332836; AÑO 1.978; COLOR BLANCO; MODELO LAND CRUISER; USO PARTICULAR, requerida por el ciudadano JOSE ANTONIO SOSA C.I.: No. V-11.959.471, Venezolano, soltero, 32 años, agricultor y chofer, natural de Mérida, nacido 24-08-72, residenciado en el sector Rincón, parte alta, la otra banda, casa S\N, Mérida Estado Mérida; SE NIEGA LA ENTREGA AL SOLICITANTE, por cuanto el Certificado de Registro de Vehículo consignado ES COMPLETAMENTE FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, no acreditándole al solicitante la condición de propietario, según las reglas del criterio racional acogidas por este Tribunal, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García. De conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 117 ord. 5° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Y según las reglas del criterio racional para demostrar la Propiedad, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.

Notifíquese al Solicitante de la DECISIÓN. Líbrese boleta de notificación.

VENCIDO EL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE, REMÍTASE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA AVERIGUACIÓN Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.



Abg. ROSARIO ALDANA.
JUEZ SEXTO DE CONTROL

Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de

Notificación N° _________________


ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA