REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005518
ASUNTO : LP01-S-2004-005518

RESOLUCIÓN

Por recibida la presente causa mediante Oficio N° F-MER-2-1.523-04 de fecha 09-12-04 signada con el N° 14F2-732-04, procedente de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio público constante de treinta y ocho (38) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y AGREGAR A LA CAUSA PRINCIPAL, LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE ÉSTE TRIBUNAL por el ciudadano JESÚS EDUARDO MÉNDEZ BECERRA C.I.: No. V-8.008.780, Venezolano, divorciado, 45 años, Geógrafo, natural de Mérida, nacido el 04-04-59, residenciado en la Avenida dos Bolívar, casa N° 2-56. Parroquia Juan Rodríguez Suárez. Municipio Libertador del Estado Mérida; sin asistencia legal; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; TIPO PICK-UP; Placas 61USAA, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KNV375026; SERIAL DE MOTOR KNV375026; AÑO 1.992; COLOR AZUL; MODELO CHEYENNE AUTO; USO CARGA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:

1.- Los hechos ocurrieron en fecha 16-09-04, siendo las 1:30 de la tarde, en la avenida 6 entre calles 25 y 26 de Mérida, el ciudadano BELLORÍN PIMENTEL GERMAN MANUEL se dirigía a conducir su vehículo, cuando dos Funcionarios Policiales de la Brigada Ciclística del Estado Mérida, previa denuncia verbal del ciudadano LUIS YEFREY PÉREZ RANGEL, C.I.: 13.013.985 sobre el referido vehículo era robado desde hacía un mes y medio aproximadamente; procedieron a solicitarle los documentos de propiedad del vehículo al ciudadano BELLORÍN PIMENTEL GERMAN MANUEL, presentando siete fotocopia de documentos y el certificado de registro, y efectuándole una inspección a los seriales de identificación de dicho vehículo, se observó que el serial de carrocería del Certificado, no coincidía con el serial gravado en la carrocería del vehículo, el cual verificado este ultimo serial por el sistema, no aparecían en el Registro respectivo. Procediendo a retener el vehículo e informar al Fiscal Segundo de Guardia Abg. Manuel Antonio Castillo, quien ordenó trasladar el vehículo junto con las actuaciones al C.I.CP.C del Estado Mérida para sus respectivas Experticias. Según Acta de Investigación Penal de fecha 16-09-04 e inserta al Folio 2 de la causa, y Experticia de los seriales de identificación practicada al vehículo en fecha 17-09-04, donde se deja constancia que los seriales de identificación del vehículo todos se encuentran alterados, i que dicho vehículo por el Sistema Integrado de Información Policial, EL MISMO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR NINGÚN ORGANISMO POLICIAL e inserto al folio 17.

2.-) De la entrevista del ciudadano PÉREZ RANGEL LUIS YEFREY en fecha 16-09-04, quien informó a los Funcionarios Policiales de la Brigada Ciclística de Mérida que hace aproximadamente mes y medio le robaron la camioneta a su suegro en Mucujepe alrededor de las 11:15 de la noche un viernes, eran siete tipos y tres estaban armados, la denuncia fue puesta en la P.T.J. Hoy como a la una de la tarde voy pasando por la avenida 6 entre acalles 25 y 26 y veo la camioneta cheyenne, de color azul, placas 61USAA, la cual se me pareció a la de mi suegro, por algunos rasgos que tiene semejanza a la que le robaron a mi suegro... y que si la verifican yo estoy a la disposición a fin de que determinen si hay relación o no con la de mi suegro, el tiene todos los papeles de dicho carro...estoy dejando abierto el beneficio de la duda...” (F. 4)

3.-) De la entrevista del solicitante MÉNDEZ BECERRA JESÚS EDUARDO en fecha 24-09-04, manifiesta: “ Bueno yo compré esa camioneta al señor GUSTAVO ROCCO, según Documento notariado por ciudad Bolívar, la compré a sabiendas que la camioneta había sido recuperada...a mi me abrieron la camioneta y me robaron el maletín en donde estaban os papeles originales del acta y del Titulo, luego solicité copia del Titulo por extravío y volvió a salir a nombre mio... Seguros Caracas vende la camioneta al ciudadano TABARES DE OLIVEIRA FREDDY MANUEL, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15-01-97. Este ciudadano vende a GUSTAVO ROCCO, según opción compra notariada en la Notaría Pública .Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 07-05-97, luego él me vende a mi por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 14-10-97. entonces yo trabajo en compañía del señor Germán Bellorín quien es cuñado mio, por tal motivo en ese momento él cargaba la camioneta...” (F. 19 y 20)

4.-) Consta en las actuaciones el resultado de la EXPERTICIA de Autenticidad o Falsedad practicada al Documento original deL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de MÉNDEZ BECERRA JESÚS EDUARDO de fecha 19-05-2.000. Prueba necesaria pero no suficiente para comprobar su condición de propietario o Poseedor del vehículo retenido, según las reglas del criterio racional para la Certeza plena de Propiedad o Posesión del mismo, y conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García; POR TANTO SE HACE NECESARIO PRESENTAR COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR ANTE LAS DISTINTAS NOTARÍAS PÚBLICAS DONDE FUE NOTARIADO EL MENCIONADO VEHÍCULO, como son cuando Seguros Caracas vende la camioneta al ciudadano TABARES DE OLIVEIRA FREDDY MANUEL, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15-01-97. Documento notariado cuando este ciudadano vende a GUSTAVO ROCCO, según opción compra notariada en la Notaría Pública .Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 07-05-97, y Documento en copias Certificada, cuando este ciudadano a su vez vende al Solicitante JESÚS EDUARDO MÉNDEZ BECERRA, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 14-10-97; por cuanto las fotocopias simple de las mismas consignadas en als actuaciones, carecen de toda validez Jurídica, y aunado a ello existe la información del ciudadano PÉREZ RANGEL LUIS YEFREY, quien manifiesta que la camioneta retenida presenta características similares a la robada a su suegro hace aproximadamente dos meses y medio.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; TIPO PICK-UP; Placas 61USAA, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KNV375026; SERIAL DE MOTOR KNV375026; AÑO 1.992; COLOR AZUL; MODELO CHEYENNE AUTO; USO CARGA, requerida por el ciudadano JESÚS EDUARDO MÉNDEZ BECERRA C.I.: No. V-8.008.780, Venezolano, divorciado, 45 años, Geógrafo, natural de Mérida, nacido el 04-04-59, residenciado en la Avenida dos Bolívar, casa N° 2-56. Parroquia Juan Rodríguez Suárez. Municipio Libertador del Estado Mérida; Se NIEGA LA ENTREGA por no constar Copias debidamente Certificadas de los documentos de Compra-Venta del Vehículo, que fueron notariados por antes las distintas Notarías Públicas antes mencionadas, prueba necesaria para acreditar suficientemente la propiedad del referido vehículo retenido. Sin perjuicio que el interesado pueda introducir UNA NUEVA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CON SUS RECAUDOS ANEXOS, POR ANTE OTRO TRIBUNAL DE CONTROL DISTINTO A ESTE, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y artículos 49 ord. 6° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Y según las reglas del criterio racional para demostrar la Propiedad o Posesión del Vehículo solicitado, y conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.

Notifíquese al Solicitante de la DECISIÓN. Líbrese notificación.
VENCIDO EL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE, REMÍTASE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA AVERIGUACIÓN Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.



Abg. Rosario Aldana de Pernía.
JUEZ SEXTO DE CONTROL

Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de

Notificación N° _________________


ABG. MARIA E. MOTEZUMA